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11 de junio de 2011

DE LA "SPANISH REVOLUTION" AL "TYPICAL SPANISH"


Lo que comenzó siendo un esfuerzo democrático de la sociedad coherente y admirado frente al despilfarro político, entre otras lindeces, se ha tornado en algo deleznable y, permítaseme la expresión, "chabacanero" y "de República bananera". Algo, que sólo aquí y nada más que aquí, España, podría suceder. Como diría aquél: This is typical spanish.

El movimiento 15-M que despertó admiración de no pocos y el favor del pueblo pues sus ideas eran, en un principio, claras y, las ganas de conseguirlas, muchas, ha fracasado. Las flores están muy bien y son muy bonitas, pero para el campo. Yo, que de siempre he sido de "piedra, papel o tijera", ya aprendí que el papel no podía ganar a la tijera. Las flores, queridos acampados, nunca ganaron a los "mamporrazos" de la Policía. Está muy bien y es lo correcto, defender tus ideas de forma pacífica. Pero, valga este ejemplo gráfico que he puesto, para que os déis cuenta que así no se ha conseguido nada. Bueno sí, salir en el telediario.

Paso a diario por la Plaza de la Constitución de mi ciudad, Málaga. Y la imagen es lamentable. Propia de una zona popular malacitana conocida como "Los baños del Carmen" donde sólo habita gente que se dedica a no hacer nada. A vivir del sol y de ideales sesenteros. A jugar con el diábolo y con el perro lleno de pulgas. A hacer pulseritas y, entre otras cosas, a esto. La imagen del centro histórico de Málaga ha sido dañada. Pasar por allí a las 8.30 de la mañana y ver 10 sacos de dormir, 4 perros y 100 carteles a mí no me dice nada y, por mucho que digan, está todo sucio.

El espectáculo a media tarde no sé si puede ser incluso peor. Desde luego, nunca vi transformar el panorama político y defender los derechos de todos a golpe de heavy-metal en dos altavoces resonando en toda la plaza mientras ves bailar a los cuatro gatos como poseídos por algún extraño ser. Se lo pasan bien y, de eso, no se trataba. Esto no debería ser una fiesta. A mí, los políticos, siguiendo el lema originario de las acampadas, no me representan. Pero, amigos, estos acampados, tampoco.

Qué duda cabe y, lo defendí en la última entrada del blog, que las ideas eran dignas de admiración. El pulso al sistema, una hazaña. Las ganas de cambiar, infinitas. Pero, como todo, con el paso del tiempo ha perdido fuerza. Tanta que creo que ni ellos saben qué siguen haciendo ahí. En lugar de, al menos intentar, buscar trabajo o pensar formas de salir adelante, se han formado un hogar donde dejarse caer, por no tener donde caerse muerto, en mitad de la plaza de la ciudad, donde ciudadanos pudientes pagan millones por un piso unos metros más arriba y, los turistas mucho dinero por ver esta bonita ciudad. Y es que, basarse en la queja, no lleva a nada. Con el pesimismo nunca se consiguió nada. Si "lo llaman Democracia y no lo es", luchemos porque así sea.

Como todo en este país, las acampadas y el movimiento 15M, debido a falta de organización y, aunque lo escondan muy bien, gran divergencia de opiniones (pues no se ponen de acuerdo ni para marcharse), pasarán a la historia como un intento baldío de objetivos razonables. Y, como la razón no entiende de razonamientos, dentro de otros cuatro años seguirán existiendo los gastos en coches oficiales, las fiestas opulentas, los privilegios políticos, las estafas, los funcionarios colocados, las Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (que me expliquen el papel de éstas), el "has sido tú, que no, que ha sido éste otro" y en definitiva, la misma y triste situación actual.

15M, sí. Cambiar todo lo que el pueblo desea, también. Así, no. Habrá que seguir rascando para encontrar la fórmula y quizás, de tanto rascar, nos hagamos millonarios. Entonces nos reiremos de estos movimientos desde la tranquilidad de un chalé con vistas al mar y el sabor añejo de un vino de categoría. ¿O no hacen eso?

¿Cómo creéis que se puede cambiar la democracia de hoy? ¿Es posible? ¿Creéis que se debe cambiar?

Practica tu Derecho.

4 de diciembre de 2010

REACCIONES INTERNACIONALES AL ESTADO DE ALARMA

El Estado de Alarma decretado hoy es histórico. Pasado mañana la Constitución española cumple 32 años y nunca se ha tenido que recurrir a esta situación. Recuerdo cuando estudié en Derecho Constitucional los estados de alarma, emergencia y sitio. La profesora sonreía y decía, vanagloriándose, que nunca se había tenido que recurrir a este extremo, ni creía que fuera a hacer falta nunca.

4 de diciembre de 2010 ya pasará a la historia como una fecha histórica en nuestra democracia y nuestro constitucionalismo. Parece ser que se está “reestableciendo” la vuelta de los controladores a sus puestos de trabajo. A punta de rifle, ya les vale. Los funcionarios que más ganan con diferencia y los que mejores condiciones laborales ostentan han jugado y se han reído de cientos de miles de personas. Gente de a pié que llevaba esperando este puente mucho tiempo, semanas e incluso meses. Para hacer viajes familiares y descansar unos días junto a los suyos. Gente que suda lo inimaginable por poder pegarse unas vacaciones bien merecidas durante apenas 4 ó 5 días. Y que no olerá los 300.000€ que cobran algunos controladores en toda su vida laboral.

¿Cómo han recogido los medios extranjeros el caos vivido en España? Corrière della Sera, en Italia, titula en portada en su web: “Aerei a terra, la Spagna è nel caos. Il governo dichiara lo “stato d'allerta”. “Del cielo a la Tierra, España está en caos. El gobierno declara el “estado de alerta”. El diario “La Nación” de Argentina, también recoge en su web: “Zapatero decretó el “estado de alarma” en España por una huelga aeroportuaria”. BBC News recoge: “Spain in “alert” over air strike chaos”: “España en alerta por el caos de los controladores”. También recogen información al respecto Le Monde en Francia.

En estos momentos, a las 15.55 h, Fomento ha confirmado que el espacio aéreo español está completamente abierto. Seguramente se irá alcanzando la normalidad en los aeropuertos españoles con el paso de las horas y sobre todo de los días, tras una de las mayores catástrofes del estado español en lo que va de democracia. A partir de ahora se exigirá se adopten medidas.

Antes de decretar el estado de alarma, con lo que YA habían hecho los controladores, se les debería poner de “patitas en la calle”. Espero y deseo, que muchos de ellos se queden sin trabajo después de lo acontecido tanto ayer como hoy y que por haber vuelto a trabajar tras declarar la situación actual el gobierno no se “ablande” puesto que ellos han provocado se llegue hasta aquí.

Feliz puente si podéis,
Practica tu Derecho.

25 de noviembre de 2010

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional de Lucha contra la Violencia de Género. Lo habréis podido leer en multitud de diarios, páginas de internet o en el calendario zaragozano. Pero, por desgracia, la crítica que desde esta web se hizo a la actual Ley el pasado 16 de noviembre de 2009, ha servido de poco. Dicha Ley crea una inseguridad jurídica a las mujeres abismal. Y es discriminatoria respecto a los hombres. El resultado de no haber cambiado o modificado la Ley ahí la tienen: 64 víctimas mujeres en lo que va de año, superando a falta de más de un mes la cifra total de víctimas del año pasado. ¿Creéis que hace falta cambiar la Ley? ¿Qué medidas se pueden adoptar para reducir esta lacra social? Coméntanos tus impresiones al e-mail: practicatuderecho@gmail.com o déjanos un comentario en la entrada.

Practica tu Derecho

23 de noviembre de 2010

EL FÚTBOL Y LOS DERECHOS TELEVISIVOS

Como a la inmensa mayoría de hombres, me gusta el fútbol. Siento ser tan poco original, pero es lo que hay. Y, como seguidor de este deporte y de la, cada vez más, justicia injusta, voy a opinar sobre el mal reparto del pastel de la televisión. Un pastel que gira entorno a los 800 millones de €. Un pastel que se reparten F.C. Barcelona y Real Madrid y cuando ya no tienen más hambre, dan las sobras al resto de clubes (18 más en 1º y 22 en 2º).

Lo primero, hay que formularse una pregunta: ¿Qué son los derechos del fútbol? Pues bien, los clubes de fútbol ceden los derechos de explotación de las imágenes de los partidos que disputan a empresas especializadas en la gestión de estos activos. Con este sistema, los clubes se aseguran una elevada cantidad de ingresos a corto plazo, que les permite hacer frente a las fuertes inversiones que exige, a principio de temporada, los fichajes de los futbolistas, los principales activos de sus negocios

Otra pregunta podría ser: ¿Cómo funcionan las empresas que explotan los derechos de emisión de fútbol para televisión? Las empresas comercializadoras de derechos llegan a acuerdos para adquirir los derechos de los clubes para la emisión de su partidos en distintas ventanas. Éstas son las formas en que se pueden transmitir las imágenes, que van desde el pago por visión en plataformas de televisión de pago, hasta Internet, el móvil o los cines, pasando por la emisión en abierto. Luego venden los derechos a operadores audiovisuales para que los emitan.

Los operadores audiovisuales por excelencia han sido y son: Audiovisual Sports y Mediapro. Estas dos plataformas libraron una batalla en los Juzgados que finalizó el pasado mes de junio. El resultado fue la declaración de AVS como poseedora de los derechos de explotación para la temporada 2010-2011 y la indemnización que Mediapro deberá pagar a ésta.

Estando así las cosas, en las últimas semanas se ha estado debatiendo el próximo reparto del dinero de las televisiones puesto que el contrato actual finaliza en 2014 o 2015 (corríjanme). En este punto, y sin que sirva de precedente, estoy totalmente de acuerdo con Del Nido. Asimismo, el Presidente del Villarreal, Fernando Roig, ha dicho: “O conseguimos que la Liga mantenga su equilibrio o esto se acaba”. Bajo mi punto de vista, no les falta razón. La Liga pierde en competitividad y ya no habrá margen para la sorpresa. “ La 'Premier League' inglesa, donde este tipo de ingresos son más ecuánimes, es una verdadera competición y no el 0-8 de Almería o el 5-1 del Bernabéu”, ha dicho el Presidente del Sevilla F.C. Que también ha declarado que el título estará comprado y se conocerá de antemano los campeones de Liga de los próximos diez años: Barça o Madrid.

Hay dos borradores sobre el próximo reparto. Uno es el realizado por Barça y Madrid (ver imagen) y que han firmado ya casi todos los clubes. En éste, en un gesto de solidaridad, los dos “grandes” se han rebajado la cuota de un 45 a un 35 %. El otro, es un reparto más equitativo que proponen, entre otros clubes: Sevilla, Villarreal, Athletic o Espanyol. El modelo equitativo pretende seguir o copiar la Liga inglesa. Quizás la Premier League sea la Liga de fútbol que mejor reparte los derechos de las televisiones. Podéis ver en la segunda imagen el gráfico en que se muestra el reparto de otras ligas.

Lo que sí veo plausible es querer abrir el fútbol español a otros mercados. Al fin y al cabo, el fútbol es negocio, ¿no? El Atlético de Madrid se ha ofrecido para jugar sus partidos en la segunda vuelta de esta misma Liga, a las 12 de la mañana los domingos. Con el objetivo de que sus partidos puedan ser seguidos en directo en el continente asiático y así, obtener más ingresos, ¿por qué no? Esto ya se hace en Inglaterra o Italia, donde se juegan algunos partidos a las 12 y media de la mañana.

No obstante, me seguirá gustando más el fútbol los domingos a las cinco de la tarde. Ya sea yendo al estadio o, cuando mi equipo juegue fuera de casa, con un buen café y la radio en casa, o en el bar con los amigos de toda la vida.

Practica tu Derecho.

17 de noviembre de 2010

HOY... JOSÉ MARÍA GARCÍA GALVÁN: "EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NO ES SOLO UN IMPUESTO LOCAL"

Ya sabéis que la página está abierta a todos aquellos que queráis participar. Si quieres escribir sobre cualquier tema relacionado con Derecho puedes enviarnos una breve reseña biográfica a practicatuderecho@gmail.com  y tu texto. Con la entrada de hoy continuamos una, esperemos, exitosa sección, en la que ya participó Miguel Ferrer y de la que espero todos aprovechemos los conocimientos de los demás y podamos enriquecernos entre todos.

Hoy con nosotros, José María García Galván, natural de Algeciras (Cádiz), es Licenciado en Económicas en la Universidad de Málaga y, desde hace muchos años, Economista, Auditor y Asesor Fiscal de reconocido prestigio. Nos dará su opinión de la actual valoración catastral del impuesto sobre bienes inmuebles en el contexto de crisis actual.
Es todo un placer contar con sus palabras, aquí os las dejo.

En el contexto de una crisis económica como la que venimos padeciendo desde hace algunos años, y que por el momento no tiene visos de solución, resulta oportuno hablar de impuestos, aunque solo sea por poner de manifiesto las consecuencias que se derivan de arrastrar con un déficit presupuestario que afecta a todas las administraciones públicas. No pretendo con ello hacer una exégesis sobre el Presupuesto General del Estado y el déficit impositivo que actualmente padecemos, cuyo detalle traspasaría las dimensiones de este modesto artículo. Tan solo me voy a centrar en un impuesto, municipal por más señas, el impuesto sobre Bienes inmuebles, que está últimamente muy en boca de todos los ciudadanos por lo que ha supuesto de incremento de la carga impositiva que sufrimos todos los que somos propietarios de algún inmueble.

Sabido es que desde hace bastantes años, con el devenir de la democracia a nuestro país los ayuntamientos se han convertido, por obra y gracia de nuestros políticos, en entidades administrativas un tanto amorfas que se han caracterizado por la asunción de competencias que entraban en colisión con otras administraciones (seguridad, asistencia social o cultura, por poner algunos ejemplos) y que a la larga, tal duplicidad de funciones, sumada a la incompetencia manifiesta de los equipos gestores, más preocupados en gestionar el voto que la economía, han terminado por llevarlos a la ruina económica más acuciante que hemos vivido en los últimos años. No voy a particularizar en caso alguno, pues basta echarle una ojeada a los periódicos para saber cómo discurre la desastrosa economía de los municipios, estando más de uno al borde del colapso financiero.

Así las cosas, hace algunos años la mayor parte de los municipios se embarcaron en la conflictiva tarea de revisar los valores catastrales para acercarlos a sus valores reales con la obvia finalidad de incrementar la recaudación por el IBI y así poder paliar en parte su ruina. El resultado es de todos conocido: Se aumentaron los valores catastrales al doble, triple o quíntuple y, para camuflar el efecto impositivo en la cuota del recibo, se optó por incrementar ésta un diez por ciento anual sobre el valor revisado. De esa forma, los ciudadanos irían pagando un diez por ciento más cada año en el IBI y todos contentos... excepto para unos cuantos, que optamos por poner en evidencia la escandalosa subida impositiva que ello suponía en medio de una crisis económica que ya había comenzado a golpear las economías domésticas.

Porque, es conveniente recalcarlo de forma clara y contundente, lo realmente perverso de esta desmesurada valoración catastral no está solo en el incremento del recibo del IBI, sino en los efectos colaterales que ello conlleva para el contribuyente en otros impuestos como el incremento del Valor de los Terrenos (la llamada plusvalía municipal), el impuesto sobre la Renta, el de Sociedades, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Todos los impuestos mencionados se ven afectados de una forma u otra por las valoraciones realizadas por la Administración. Porque ante una posible transmisión de un inmueble, sea por venta, donación o mortis causa (herencias), la valoración catastral del inmueble será determinante de cara a calcular el valor real del inmueble. Y en este sentido, he podido comprobar personalmente que en más de un caso las valoraciones administrativas han ido por encima del valor real de la transmisión, lo que sin duda traerá consigo un aumento de la conflictividad fiscal de consecuencias imprevisibles para el contribuyente afectado.

Lo realmente triste de la situación originada es que, ante semejante dislate, no se vislumbra solución alguna que pueda mitigar el alcance de tales revisiones, pues la Administración, sea local, autonómica o estatal, va a lo suyo, que es tratar de recaudar más a costa de un contribuyente cada vez más esquilmado que sólo podrá, como último recurso, exigir más responsabilidad a unos políticos que hasta ahora se han caracterizado por su falta de rigor y conocimiento para gestionar los dineros que recaudan de nuestros impuestos.

José María García Galván
Economista, Auditor y Asesor Fiscal.


Ésta es la segunda entrada de esta Sección. Puedes ver la primera aquí.

12 de octubre de 2010

1492



Cristóbal Colón llegó a América tal día como hoy, hace 518 años. El pensó que había llegado a las Indias, pero lo que seguro nunca habría pensado es que ese día pasaría a la Historia de la Humanidad. Se han escrito muchos libros y se han rodado decenas de películas narrando aquel descubrimiento. Además de música, como la banda sonora de la película 1492, recomendable.

El rey Alfonso XIII, mediante real decreto en 1918, bautizó éste día como la Fiesta de la Raza (raza española). Denominación que perduraría durante los siguientes cuarenta años.

La actual denominación es la de Fiesta Nacional de España y se contiene en la Ley 18/1987. El día de hoy es fiesta en todo el país y, más en Zaragoza, que se celebra también el día del Pilar, su patrona. La patrona de España. Y de la Guardia Civil.

Todos los 12 de octubre se celebra en la capital, en Madrid, el llamado día de la hispanidad con un desfile de las Fuerzas Armadas en el Paseo de la Castellana. Hay quien aprovecha el día para ver el desfile y hay quien lo aprovecha para hacer su “particular” manifestación, abucheando al Gobierno, presente en los desfiles junto al Rey, Juan Carlos I, y otros miembros de la Realeza española.

La verdad, creo que se aprovecha la más mínima para “liarla”. En fin, otros que la lían son algunos mandatarios, como es el caso de Chávez.
Este año han desfilado todas las banderas sudamericanas en el desfile como acto de “hermandad”. Todas excepto una, la venezolana. Ello, se dice, por las críticas de esta última semana al gobierno de Chávez, al cual se le ha pedido explicaciones por el asunto del adoctrinamiento de los etarras.

En fin, pasad un buen día festivo.

Practica tu Derecho.

5 de octubre de 2010

Y AHORA, ¿QUÉ?

Tras la huelga general del pasado 29 de septiembre contra la reforma laboral instada por el gobierno de Zapatero, toca reflexionar. Los sindicatos se quejaban, mejor dicho, se quejan, del abaratamiento del despido, de la precariedad laboral, etc. Las quejas (véase pataleta cuando eres pequeño contra tus padres, véase la discusión de un jugador de fútbol cuando es expulsado o, sin ir más lejos, hacer una huelga), como siempre, no han servido de nada. Ya ha dicho el Sr. Presidente que no va a cambiar nada. Y menos si los estudios y los principales índices económicos recogen que con la reforma, España saldrá ganando. Yo creo que para la próxima década, a este ritmo.


El Diario ElPais ha realizado un especial que se titula “pre-parados” que hace eco de la realidad sociolaboral de los jóvenes españoles. La generación actual, tachada de ni-ni, se reivindica. “No quiero ser becaria a los 32” podría ser el título de una novela, pero es el relato de una joven desesperada. Ésta y muchas otras historias desesperanzadoras son las que podéis leer en este especial. Absolutamente recomendado y tan crudo y cruel como la vida misma.

Lo cierto es que España dobla la tasa de desempleo juvenil del resto de países de Europa y el futuro no es halagüeño. ¿qué medidas hay que adoptar para fomentar la contratación indefinida? ¿por qué un joven, Licenciado con Máster, con idiomas...no puede trabajar en lo que le gusta? ¿por qué de prácticas en prácticas y tiro porque me toca? ¿qué hay que hacer? ¿cómo?

Ahí la pregunta: ¿y ahora qué? Con un trabajo “digno” cobrando 1.000€ al mes, para el cual con una persona con selectividad es suficiente, ¿me puedo comprar un piso? La hipoteca, ¿la tendrán que seguir pagando mis nietos?

Dejo aquí esta reflexión para que, libremente, opinéis los que queráis. Mi opinión es ésta: las huelgas no sirven de nada. Y los jóvenes y no tan jóvenes, siguen viviendo en el abismo. Cada día se va a peor. Y la salida...espero que llegue. Pero yo no tengo la receta. Creo que Rajoy tampoco.

Practica tu Derecho.

30 de septiembre de 2010

EL 29-S

Si las matemáticas hablasen. Al ser humano le encanta “humanizar” esta ciencia para que no sea una “ciencia exacta”. Los sindicatos cifran el seguimiento de la Huelga General en un éxito rotundo seguido por al menos el 70%. El Gobierno, en cambio, habla de un seguimiento “desigual y moderado”. Así, frente al éxito de unos, contrasta las cifras del otro: un 7% de los funcionarios han secundado el paro, el 23% de las empresas públicas y un 10% en el comercio.

Supongo que ambas partes hablarían del porcentaje de familiares que siguieron la huelga el pasado 29 de septiembre, sino, no me lo explico.

Yo lo único que vi cerrado en mi barrio fueron los comercios comúnmente denominados “chinos”, supongo que por miedo al desconocer lo que significa una “huelga” en España. Con el paso de las horas y al ver la ausencia de batallas campales en la acera (había vecinos expectantes asomados a los balcones), se fueron animando, abrieron a primera hora de la tarde y el comercio de la zona tuvo su absoluta normalidad de cualquier día de diario.

El Derecho a la Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución española, en concreto, en su art. 28.2, que dice así: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Ejemplo de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad: servicios mínimos de transporte público, ejemplo: el Metro, Cercanías o Autobuses urbanos.

Al igual que existe el derecho a hacer huelga existe el derecho a no secundarla, seguirla, o llámenlo como quieran. Así pues, no termino de entender en qué clase de país tercermundista vivimos. Los llamados “piquetes informativos” hacen de todo menos informar.

De verdad, España, ¿somos un país democrático? Si los que no quieren ejercer la huelga respetan a quienes la siguen, ¿estos por qué no respetan la decisión de los que no quieren hacer huelga? Tan sencillo como eso. Tú quieres huelga, adelante. Pero yo quiero ir a trabajar, así que respetame a mí igual que yo te respeto a ti. Esto me lo explicaron en clase de “Urbanismo” en 2º de la E.S.O. Todavía me acuerdo.

Sin embargo, cuando ves las imágenes en televisión piensas: ¿por qué? ¿por qué ese señor que está tomándose una cerveza en una terraza tiene que ser agredido por otro por el hecho de estar ahí?

En fin, aunque trato de hacer de Practica tu Derecho una web lo más objetiva posible, creo que, a veces, es necesario (para mi salud también) dar opinión sobre temas de actualidad y, de paso, incentivar debate entre los lectores. Para eso está también el derecho a la libertad de expresión y opinión. Para no andar dando guantazos a la gente porque sí.

Me gustaría saber vuestra opinión sobre el 29-S.
Practica tu Derecho

25 de septiembre de 2010

MARBELLA (II)


“Controlaba el dinero que producían los impuestos municipales de Marbella y lo invertía en coches de lujo, propiedades inmobiliarias de lujo en Madrid y varios caprichos en obras de arte altamente valiosas”, “compraba lotería premiada” o “montó un enrevesado entramado de sociedades para dar salida a la ingente cantidad de dinero que pasaba por sus manos gracias a la especulación urbanística”.

Ésta y otras lindeces son las que se pueden leer en los periódicos u otros medios de comunicación acerca de Juan Antonio Roca, ex Asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella.

La verdad, yo no tengo una jirafa disecada en el jardín de mi casa (porque no tengo jardín), pero ya me gustaría...me refiero al jardín, no a la jirafa. Si tuviéramos que hacer un análisis psicológico y/o sociológico de este personaje, nos daría para un estudio seguramente muy extenso. Si tuviéramos que hacerlo sobre los 95 imputados que, a partir del lunes, tendrán su cita con la Justicia, no habría vida para estudiar y escribir sobre lo que pasaría sobre sus mentes.

Entre los bienes incautados en la operación se encuentran: Numerosas fincas, colecciones de relojes, armas y coches de lujo, 103 caballos pura sangre, un tigre, 300 obras de arte (algunas colgadas en el cuarto de baño), un helicóptero, etc.

Lo cierto es que ahora le toca el turno a la madre Justicia. Ésa que muchos califican de injusta y no descartéis que en este Caso Malaya lo acabe siendo. Porque siendo filosóficamente puristas y sociológicamente, estar fumándonos un puro: ¿cuál de estos tendría que fumarse cada uno de los acusados? ¿Cuántos años de cárcel “se merecería” el Señor Roca, líder de esta trama de corrupción?

No creo que a estas casi 100 personas le pueda caer una pena que haga “justicia” al castigo que realmente merecen. Son más de 200.000 folios de sumario y será, se calcula, más de un año de juicio. Son más de 2.400 millones de € blanqueados (se hablará en una entrada posterior en qué consiste “blanquear dinero”). Son muchos años robando a un pueblo y manchando un nombre.

Yo, sinceramente, con una casa con jardín sería feliz. Y, en lugar de animales disecados, me conformaría con un lindo perro que alegrara mis mañanas.

Pero eso soy yo, miren, un tipo raro.


Practica tu Derecho

12 de mayo de 2010

JOVEN DEMOCRACIA, JOVEN.


Existen ciertos comportamientos que son inadmisibles. Como dice un amigo mío: “tengo excusa, pero no remedio”. A eso parece que se dedica la Administración General, Autonómica y Local (y porque no hay más…) a poner excusas y a no remediarse.
En un país en el que todo va lento, si encima las personas nos dedicamos a poner trabas, apaga y vamonos o “vuelva usted otro día”.

En la Constitución Española a la que tanto he hecho referencia en numerosas entradas (y seguiré haciendo) pues es el eje sobre el que gira todo el sistema normativo español: leyes, reglamentos, actos administrativos, etc., se dice que los servicios públicos sirven el interés general. Y, por ende, sirven a los ciudadanos.

¿Quién no ha ido a Hacienda o a la Seguridad Social, por ejemplo, y le han querido poner pegas a todo?

*Conversación ejemplo:
Funcionario: Le hace falta presentar el papel “A”
Ciudadano: Aquí tiene.

Funcionario: ¡Ah! Pero le falta el papel “B”.
Ciudadano: Aquí tiene, caballero.

Funcionario: Bueno, espere que tengo que hablar con mi superior pues es un tema un tanto complicado esto que usted me pide. No sé si podré hacérselo.
Ciudadano: ...

Funcionario: ¡¡Ah!! ¡que ha salido!, esto no puedo hacerlo si no me lo supervisa él ya le digo, es que es un tema difícil, véngase más tarde.
Ciudadano: ¡¡¡Si llevo 2 horas de cola esperando!!!! [...]

Bueno, esta “cómica” situación no es nada más que fiel reflejo de la triste realidad. Yo nunca entenderé si el objetivo de la administración es estar ahí a “nuestro servicio” y facilitarnos los trámites, por qué cada vez es más difícil. Y ello, conste, que las administraciones de este país están bastante avanzadas gracias a internet puesto que sí es cierto que numerosos trámites se han agilizado y, en ocasiones, las colas ya no son necesarias. Pero a pesar de esto, los problemas siguen siendo constantes y los dolores de cabeza de más de uno se siguen sucediendo.

En mi opinión esta es otra consecuencia de la democracia “joven” en la que vivimos. Y es que nos queda mucho por aprender y hay países que nos llevan años luz de adelanto. Y, si me pongo a sacar puntilla y fallos al sistema, tendría que abrir otro blog, pero ya ando ocupado.

Cuéntanos en el e-mail o dejando un comentario en la entrada qué tipo de experiencia tienes con la administración (de la índole que sea) y si fue, ha sido o es positiva o negativa. ¿Tienes alguna anécdota graciosa?

Practica tu Derecho

31 de marzo de 2010

LA INFLUENCIA DE LAS SERIES DE TELEVISIÓN EN LOS JÓVENES (I)

Hace un año, en la Facultad, tuve que hacer un trabajo sobre “la condición social y jurídica de los jóvenes”. Por aquél entonces se me ocurrió hacerlo sobre la influencia de las series de televisión. Hoy, un año más tarde, y debido a la falta de tiempo, voy a tratar una temática más social que jurídica y publicaré en un par de entradas o tres un resumen de dicho trabajo, para compartirlo con vosotros y, en la medida de lo posible, generar un debate que puede ser interesante.

La historia comienza así...

Chatear con un amigo de Australia en tiempo real a través de la Webcam, jugar en la Red a través de la televisión o transferir archivos por Bluetooth. Lo que hace apenas 20 años era ciencia ficción, propio de las películas de James Bond, hoy es una realidad palpable. El avance tecnológico alcanza a todos los ámbitos de la vida y las pantallas se multiplican, sin embargo, la televisión sigue siendo uno de los principales canales por el que los más jóvenes se relacionan con el mundo. Y es ahí donde toman sus modelos de conducta. En estas entradas pretendemos analizar la influencia de la “reina del salón”, en concreto de las series, en los adolescentes y jóvenes; los valores que éstas trasmiten y cómo sus efectos han evolucionado junto con el cambio de la sociedad y con la multiplicación de los canales y las pantallas.

Podríamos decir que los tres pilares de la educación de un menor son: los padres, la escuela y los medios de comunicación. Éste debería ser el orden adecuado de socialización, sin embargo, en ocasiones los padres no tienen el tiempo suficiente para estar con sus hijos y controlar el tiempo de exposición a los medios de comunicación. En estos casos, los niños pasan muchas horas delante de la televisión y ésta se convierte en su principal ventana al mundo. No obstante, lo que hay tras esa ventana no es generalmente adecuado y, permitiéndose la expresión, cada vez lo es menos.

En un estudio presentado en el contexto español (Libro Blanco: La educación en el entorno audiovisual, 2003) elaborado por el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) se recoge que los niños y los jóvenes pasan más horas viendo la televisión que en clase.
Y es que, no podemos negar la influencia que una serie de televisión puede llegar a ejercer en personas con edad comprendida entre 13 o 14 años hasta los 20 aproximadamente.

Hoy día, en pleno siglo XXI, la parrilla de televisión emite numerosas series en horario infantil o a primera hora de la noche, que reflejan un modelo de comportamiento social que luego los jóvenes toman para sí y practican durante su vida cotidiana. Drogas, sexo, fiestas, independencia precoz y excesiva, en definitiva: una carencia total de valores que empiezan a estar a la orden del día, no ya en la pantalla, sino en la sociedad misma.

En la pasada década de los 90's, empezaron a emitirse varias series de televisión en Estados Unidos. El público objetivo de algunas de estas series no era otro que los jóvenes y adolescentes americanos. Estas series reflejaban la realidad cotidiana de aquellos jóvenes y los problemas que a éstos les preocupaban con multitud de argumentos y tramas para todos los gustos. Solían estar ambientadas en un “Instituto” o “Colegio” el cual era el centro de la vida social de los protagonistas. De este modo, resultaba un medio más fácil para poder llegar al público adolescente americano medio y así, obtenía altísimas cuotas de audiencia que, más adelante, servirían a estas series para cruzar el charco e instalarse en Europa durante varios años.

“Sensación de vivir”, “Salvados por la Campana” o “California Dreams” fueron, a finales de los años 80 y principios de los 90, series que marcaron una época en la televisión. El impacto social de dicho formato fue enorme, dado que la televisión, dejó de ser un elemento de lujo para convertirse en un avance tecnológico al alcance de todos.

Los valores sociales que estas series transmitían en sus inicios eran el compañerismo, la amistad, la familia y el amor, entre otros. Valores todos ellos que conferían una moral y una ética cuanto menos plausible, digna y meta de muchos jóvenes en aquella época. Eran valores por los que luchar y por los que vivir y valores que defender.

Sin ir más lejos, la cadena de televisión Telecinco, el año pasado (no sé si a día de hoy también) emitía episodios de “Sensación de Vivir” los fines de semana por la mañana. En uno de ellos, que tuve la ocasión de ver, la trama y el desarrollo del capítulo giraba entorno a la preocupación de “Brandon” (personaje interpretado por Jason Priestley) por obtener una calificación baja en la asignatura de Historia. Brandon no paraba de repetir una y otra vez que le encantaba la Historia y que no entendía cómo había podido sacar un “5” si él era un estudiante, al menos en esa asignatura, brillante. Durante el capítulo se pelea constantemente con una amiga de clase que intenta ayudarle a estudiar Historia para su próximo examen.

La serie española emitida por Antena 3 los lunes por la noche, “Física o química”, (la cual abordaremos en la próxima entrada) es a “Sensación de Vivir” lo que el día a la noche. Traigo a colación dicha serie simplemente para demostrar las grandes diferencias que en apenas quince años se han abierto respecto a los valores que éstas representan. En un capítulo de la serie española emitido el día 11 de febrero de 2008 (capítulo titulado “Sólo es sexo” y cuya votación en Internet es de 8'91) la trama no era la preocupación de un estudiante por sacar un “5” en una asignatura.

En la sinopsis de ese capítulo podemos leer cómo una clase de Literatura sobre “La Celestina” se convierte en un debate de sexo entre alumnos (que tienen de 15 a 16 años en la serie) y profesora. Por otro lado, observamos cómo los alumnos del instituto de dicha edad se afanan por organizar una fiesta “petting”en casa de uno de ellos y que los profesores sólo sospechan que es de alto contenido sexual.

Con la explicación de este capítulo de la serie americana y la posterior sinopsis del capítulo de “Física o Química” quiero remarcar las diferencias de este tipo de series en sus inicios (años 90) con las series que actualmente se emiten en televisión para este tipo de público.

En la próxima entrada hablaré de otras series españolas, los valores que tratan de representar y daré una última opinión sobre el tema.

Practica tu Derecho

13 de febrero de 2010

SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (2ª PARTE)

Decía un profesor de Derecho Civil de Obligaciones de mi Facultad, que el Derecho era como Matrix (la famosa película de Hollywood), pues éste estaba en todas partes. Los sistemas jurídicos de los distintos países siempre tratan de regular, ya sea mediante leyes, reglamentos, etc., todo tipo de situaciones que se puedan dar en nuestra sociedad. Si una parte de esa realidad social queda en cierto modo desprotegida porque se da un caso que no queda regulado (lo que se conoce como laguna del derecho), ésta se termina por regular mediante la institución de la analogía. Es decir, se trata de interpretar ciertas normas que, en un principio no tienen nada que ver con el caso concreto, pero se estima que puedan acercarse a dicha situación o que ya han regulado otras semejantes, para aplicarlas al caso que se encuentra vacío de contenido legal. Como el que emplea una metáfora en su vida cotidiana, pero jurídicamente hablando.

Recientemente, unas décadas atrás, la profesión de abogado se centraba en el estudio del caso concreto de cada cliente mediante la aplicación de la legislación vigente que se encontraba en grandes y pesados tomos, así como la jurisprudencia y doctrina del momento. Las pruebas e informes periciales a presentar en el desarrollo de un procedimiento eran todos manuscritos o redactados con máquinas de escribir y, las bases de datos de jurisprudencia, eran enciclopedias físicas.

En plena evolución de las nuevas tecnologías y los avances que se están consiguiendo hacen del ejercicio de la abogacía una profesión cada vez más complicada y que requiere del abogado multitud de conocimientos extra jurídicos y, en cierta medida, de estratega.

La irrupción de Internet ha supuesto para el abogado, no sólo el estudio de las nuevas ramas del Derecho que han nacido consecuencia de estos avances, sino el empleo en su labor diaria de estas herramientas que han agilizado su respuesta a los problemas y han conseguido dar al cliente soluciones más especializadas, más seguras y rápidas.
De este modo, ahora existen pruebas periciales informáticas, por ejemplo; las bases de datos sobre jurisprudencia o legislación se encuentran a través de la pantalla y unidas por un mundo global denominado Internet; la comunicación con los clientes ya no es mediante carta o telegrama, sino mediante correo electrónico o teléfono móvil y, las distancias entre las ciudades se ha reducido gracias a la rapidez y bajo coste de los aviones.

Hoy en día a un abogado se le exige ir más allá de lo que estrictamente conocemos sobre su labor. El abogado ha de ser un buen sociólogo ya que ha de conocer la realidad social en la que se mueve cada uno de sus clientes y, al mismo tiempo, un buen psicólogo, pues ha de estudiar y profundizar constantemente en qué piensa el cliente cuando le está contando su problema; en si éste le está mintiendo o no, o, simplemente, diciendo verdades a medias. No debe olvidar el abogado, que el cliente siempre pedirá consejo a sus familiares y allegados y que los pensamientos de estas personas influirán en su comportamiento ante el Letrado y, por ende, esto puede afectar también al modus operandi del procedimiento por las posibles variaciones que el cliente pueda manifestar sobre su idea u objetivos y adónde quiere llegar.

El abogado ha de ser un buen científico de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina, ya que ha de conocerla lo mejor posible e interpretarla de la forma más acorde a los intereses de su cliente. Asimismo, ha de ser un buen investigador pues ha de recopilar toda la información necesaria que sea relevante para el caso concreto y aportarla al proceso en forma de prueba.
Ha de ser un buen profesor, pues muchos se dedican al ejercicio de la enseñanza e imparten sus conocimientos jurídicos a jóvenes que aspiran a ser defensores del mañana.
No olvidar que debe ser un buen publicista, pues no hay mejor publicidad que el ser reconocido, no ya por ganar o perder pleitos sino por el hecho de ser trabajador y estar implicado constantemente en su trabajo.

En definitiva, ser abogado implica una serie de circunstancias y engloba características típicas de otras profesiones que el jurista, al menos, debe conocer. Un abogado completo, en el s.XXI, estará al servicio de la tecnología y empleará, cada vez más, nuevos sistemas de comunicación e información con el cliente.

En cuanto al trato directo con el cliente, en el sistema anglosajón, y de lo que los países latinos, entre ellos España, deben tomar buena nota, hay un trato más constante, en el sentido de que a lo largo de un procedimiento ante los Juzgados, suele transcurrir un período de tiempo muy largo en el que, a pesar de entenderse “paralizado” éste, el cliente espera movimientos por parte de su abogado. Me vengo a referir que, no está de más cada cierto tiempo, enviar correos electrónicos al cliente o realizar una llamada en la que simplemente se exponga al cliente cómo va su caso (aunque no haya nada nuevo que comentar). Esto el cliente lo agradecerá y le hará sentir que su abogado está pendiente de su caso.

En otro orden de cosas, no existe tampoco una única profesión de Abogado, sino que dentro de este concepto, puede haber tantas profesiones de abogado como letrados hay colegiados y ejerciendo en el mundo. No es lo mismo ser asesor jurídico que abogado, por ejemplo, ya que es diferente asesorar importantes empresas o particulares y realizar operaciones de un volumen muy alto que pertenecer al Turno de Oficio o trabajar para un Despacho que lleve temas sobre Familia como divorcios, sucesiones, etc. El mundo del abogado es tan diverso que, por poner un ejemplo sencillo, hay abogados que se jamás pisarán un Juzgado y, sin embargo, otros que si lo hagan, nunca harán transacciones o contratos de índole comunitaria o mundial. Pocas profesiones actualmente pueden contar con este dinamismo y variedad que se le requiere al abogado y que harán del ejercicio de la abogacía, una de las más bonitas y enriquecedoras del momento.

En resumen, el mundo de la abogacía ha ido evolucionando a lo largo de los años y se ha ido adaptando, como las leyes, a las nuevas realidades sociales que han ido surgiendo. El abogado del s.XXI también será psicólogo, sociólogo, científico del Derecho, investigador, profesor, publicista pero, sobre todo, y algo que no ha cambiado ni deberá hacerlo, deberá seguir siendo un estudioso del Derecho pues, a pesar del ritmo tan vertiginoso en que se ve envuelta la vida, siempre deberá sacar tiempo para estudiar los nuevos cambios legislativos y conocer una realidad social que, cada año, es otra totalmente distinta.

11 de febrero de 2010

SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (1ª PARTE)


Corre el año 2010, José tiene 17 años y, cuando era pequeño, como todos los niños, quería ser bombero, astronauta o policía. Ya, con la adolescencia, su familia le inculcó y él recibió de buen grado, la posibilidad de ejercer la abogacía, como sus antepasados más cercanos. Una mañana del mes de mayo, el joven muchacho recibe una carta muy importante que puede cambiar su futuro. Es de la Universidad más prestigiosa de España de estudios de Derecho. Hizo unas pruebas muy duras para poder acceder y ha estado unos meses estudiando y preparándose para poder entrar. Por su cabeza pasan muchos pensamientos y está nervioso. Su familia, más allá de su tatarabuelo fueron todos abogados. Su padre también, no así su madre.

Se decide a abrir la carta que esperaba desde hacía más de tres semanas y, finalmente, la gran noticia: ha sido admitido para cursar los estudios de Derecho en dicha Universidad. En ese momento un estallido de felicidad invade su ser.

Sin saber por qué, lo primero que le viene a la memoria echando la vista atrás, es un recuerdo familiar. Se trata de una conversación que tuvo con su abuelo, hace apenas dos años, sobre el significado y lo que representa “ser abogado”. Entonces su abuelo le contó un poco sobre la historia de la institución remontándose a la época egipcia. Le contó que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían al Tribunal mediante escritos formulando los hechos que habían acontecido y exponiendo sus pretensiones. Dicho Tribunal, posteriormente y sin más, emitía una sentencia. Que no existiera un defensor en el sistema legal se explicaba por la concepción de los egipcios respecto a los juicios orales. En un papiro de la época, considerado jurisprudencia de entonces, esgrimía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones del Tribunal y, de este modo, hacerles perder objetividad. La última instancia en esta cultura era el Faraón, el cual era considerado no como el representante de la justicia, sino como la justicia en sí.

En Babilonia tampoco existió dicho intermediario u orador para la defensa de las partes que, posteriormente, los romanos denominarían “advocatus”. En Grecia, sin embargo, sí que existió una institución similar a la que hoy conocemos como Abogacía y a la cual se le llamaba “oradores-escritores”, que eran las personas que preparaban los discursos para defender a las personas frente a los Tribunales.

Así pues, la primera concepción del término “abogado”, aparece en la época romana, como tantos otros términos jurídicos conocidos y todavía empleados. En Roma se desarrolló plenamente y de forma sistemática y socialmente organizada la profesión del abogado (advocatus), que significaba “llamado”, porque entre los romanos se llamaba así a quiénes eran sabedores y conocedores de las leyes para socorro y ayuda de las personas legas en la materia.

Recuerda, José, que ante tal lección de historia sobre el ejercicio de la abogacía, decidió buscar cuál era el significado, en pleno s.XXI, que daba la academia española de la lengua a la palabra “abogado”. Así, encontró que La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra abogado de la siguiente forma: “(Del lat., advocatus) 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”
Todo esto al jovencísimo José le parecía muy bien, pero sabía que apenas era teoría y que la realidad que a él le iba a tocar vivir iba a ser muy diferente. No andaba muy equivocado.
José terminó sus estudios sacando muy buenas calificaciones y a curso por año. Recién finalizó la Universidad empezó a echar CV's en Despachos de Abogados hasta que le admitieron en una importante Firma de Abogados a nivel mundial.

Con el paso de los meses y adentrándose en el ejercicio de la profesión, el joven se dio cuenta que nada tenía que ver el día a día de su padre, abogado mercantilista de prestigio de la última mitad del s. XX, y el suyo, joven y próspero abogado, con toda una vida por delante, de primera mitad del s. XXI.

Un poco alentado por esta diferente y cambiante realidad, José, aficionado a la lectura y a la escritura, decidió escribir un artículo, tras un año en la profesión, sobre el ejercicio de la abogacía cuyo título rezaba:
“Ser abogado en el s.XXI” y que versaba lo siguiente...*

*2ª parte: sábado 13 de febrero.
Practica tu Derecho

5 de enero de 2010

PROHIBIDO FUMAR

La conocida como “Ley antitabaco”, en rigor, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, entró en vigor el 1 de enero de 2006.
Por medio de dicha Ley se comenzó a prohibir el consumo de tabaco en lugares públicos tales como restaurantes, cafeterías, oficinas, etc. No obstante, dicha ley es bastante permisiva, aunque parezca lo contrario, visto lo visto en el resto de Europa.

Todavía falta mucho para que España se ponga a la altura de otros países como Inglaterra, Alemania o Italia, entre otros, donde está prohibido fumar en la totalidad de espacios públicos, incluidas terrazas de bares y discotecas (algo difícil de ver en España).

El artículo 1 de la Ley establece el objeto de la misma en los siguientes términos:
“Esta Ley tiene por objeto:
a.Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.
b.Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo."

En los siguientes artículos se limita a enumerar espacios donde queda prohibida la venta de productos y donde se permite para, a continuación, recoger los espacios donde queda prohibido totalmente fumar y posteriormente, espacios donde se permite cumpliendo una serie de requisitos.
Dichos requisitos serán establecidos por las Comunidades Autónomas respectivas, que tienen la competencia para desarrollar la Ley Antitabaco en sus territorios.

Para el 2010 el actual Gobierno ha propuesto endurecer las medidas antitabaco hasta el punto de prohibir en todos los locales de hostelería el consumo de tabaco. Los comerciantes se quejan de las pérdidas que esto puede suponer, ya que temen la pérdida de clientes. No obstante, según estudios, en España fuma alrededor del 30-35% de personas. Por lo cual, dichos comerciantes deberían buscar nuevos clientes en un potencial mercado de no fumadores que se estima es el 65- 70% de la población.

También los fumadores deberán acostumbrarse a no fumar en dichos establecimientos, ya que, opinión personal, parece que si no puedes fumar en un bar siendo fumador, ya tienes vedada la entrada.
Pincha aquí para ver el texto de la Ley.

¿Qué opinas?

16 de noviembre de 2009

LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO


La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la viva realidad de que todo aquello que se hace en nuestro país se hace deprisa y mal. La intencionalidad de la Ley es perfecta y aquéllo que pretende ser es loable pero, sin embargo, nos hemos encontrado con una Ley poco práctica que pone en muchísimas ocasiones a la mujer en una situación de inseguridad jurídica y en discriminación a los hombres.

La Ley, conocida como Ley de Violencia de Género, es a todas luces una ley inconstitucional.
El artículo 1 (y léanlo detenidamente) se expresa en el siguiente tenor literal: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Las palabras que se emplean en este artículo se repiten una y otra vez a lo largo de todos los artículos de la Ley y pensaréis que no hay nada extraño, pero sí que lo hay.
Pues bien, todas y cada una de las veces que la Ley (unas 40 o 50) emplea las palabras “hombre sobre la mujer” está rompiendo un derecho fundamental de todo ciudadano: el derecho a la igualdad de todos ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón, entre otras causas, de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Esa igualdad que, por ejemplo, sí se da en la Ley de matrimonios homosexuales al hablar en todo su articulado de “cónyuges” al referirse tanto a los hombres como a las mujeres.

Muchos abogados (y esto lo sé de primera mano) se quejan de una ley imperfecta y una ley inconstitucional. Día a día, por culpa de la redacción de la Ley, se dan casos de Juan pega a marta: DELITO de lesiones: cárcel. Y, por el contrario y por los mismos hechos (aunque se dé en muchísimas menos ocasiones, pero se da y ello no es excusa), Marta pega a Juan: FALTA de lesiones: multa. Y aquí paz y después gloria.

Sinceramente pienso que se podría haber aprovechado el estudio, redacción y aprobación de la Ley para promulgar una que fuera igual para todos y todas y que, objetivamente, sirviera más que lo que lo hace la presente Ley. Pues la mayor perjudicada es la mujer y en numerosas ocasiones, desgraciadamente, la justicia no le sirve de mucho y no se puede dar marcha atrás.

Quiero vuestras opiniones al correo electrónico o dejando un comentario en la web.
Porque es necesaria una ley mejor. ¿U os parece adecuada?
Abierto queda el debate.

13 de noviembre de 2009

DERECHO A ABSTENERME


Mientras leéis esto o mientras os tumbáis en el sofá de vuestra casa, leéis el periódico, vais a trabajar u os pegáis un viaje estupendo para despejaros un fin de semana, hay un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que os está siendo vulnerado. Aunque, no obstante, es violado de forma más profunda cada cuatro años, cuando un bonito día de domingo os levantáis para (si queréis) introducir un papelito en una urna.

Ahora os preguntaréis: ¿cómo? ¿que votar viola mis derechos?

Todos los españoles tenemos derecho a votar (y derecho a abstenernos de votar, no se nos olvide). Y, cuando ejercemos este derecho que a los políticos tanto les gusta que ejerzamos, pues el poder y la soberanía popular reside en el pueblo (no en ellos), hay un principio constitucional que se resquebraja: el principio de igualdad entre todos nosotros.

Es un tema éste ya curtido en mil batallas que si no lo conocéis viene a sintetizarse en que mi voto, como ciudadano malagueño, es menos “guay”, que el voto de un ciudadano gerundense o vigués.
Todo ello es consecuencia de la nefasta Ley del Régimen Electoral. Ley que desarrolla los artículos 68 y 69 de la Constitución de 1978 que establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la Provincia. (Lo del Senado es para tratarlo otro día porque las funciones que lleva a cabo y para lo que sirven dejan mucho que desear).
Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente.
En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave (ejemplo de PNV, Coalición Canaria, CIU, Esquerra).

La idea, de unos señores allá por la transición, de establecer este régimen electoral era fortalecer el sistema democrático mediante pocas mayorías que pudiesen gobernar el país de forma estable. Es decir, querían dar estabilidad al nuevo sistema democrático que se instauraba en España y así evitar posibles conflictos o problemas tanto políticos como sociales.

¿Les parece bien el sistema? ¿Les gustaría otro diferente?
Vuestra voz cuenta, y mucho.

26 de octubre de 2009

LOS MENORES DE EDAD


Escuchar a Emilio Calatayud es siempre gratificante. Nacido en Ciudad Real, este castellano-manchego es conocido en nuestro país, España, por sus sentencias ejemplares. Es curioso, permítase la puntualización, que se conozca a este juez por sus sentencias EJEMPLARES. ¿Es que las sentencias hoy en día no son ejemplares? ¿Qué requisitos debe reunir una sentencia ejemplar? En fin, eso lo dejaremos para otro día.

Este campechano Juez de Menores de la ciudad de Granada se ha ganado el aplauso de diferentes generaciones a las que les une una misma causa y la búsqueda de un mismo fin: La justicia en los menores de edad.
El artículo 12 de la Constitución Española establece: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Es decir, hasta los 18 años son menores. ¿Y qué hacemos cuando un menor comete conductas delictivas? Aplicarle, entonces, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Dicha Ley está hoy en tela de juicio.
Y normal. Resulta que legalmente (no justamente) un niño o niña menor de edad necesita el consentimiento de sus progenitores para someterse a una operación quirúrgica pero no lo requiere, en el caso de la menor, para abortar. Esto así a simple vista, choca. Lejos de posicionarnos en qué está bien y qué está mal (no queremos entrar en un debate político), si apelamos al sentido común, que como dijo aquél, es el menos común de los sentidos, esto no puede seguir así.

La Ley Penal del Menor data del año 2000 como se puede leer en el párrafo anterior. Y la esencia de una Ley es reflejar el sentir social de cada tiempo y adaptarse a los nuevos tiempos. Han pasado casi 10 años de aquella Ley (que para su día estaría bien) pero no hay nada de malo en plantearse su modificación pues el índice delictivo en los jóvenes hoy día no es el mismo que el de hace 10 años ni lo será dentro de 10 años más. Y las conductas tampoco son las mismas.

Las leyes se han de adaptar a nuestros tiempos (todas). Sino, no son Ley. Son escritos sin sentido. Sin justicia ni equidad. Y, claro está, la labor del Juez a la hora de interpretar, es más compleja.

¿Qué piensas?

9 de julio de 2009

DEBER DE PADRE


A finales del pasado mes de mayo, los medios de comunicación sacaron a la luz una curiosa noticia. Un vecino de Balaguer (Lleida) fue condenado a un año de prisión y a cinco de alejamiento de su ex-mujer y de sus dos hijas por instalar una cámara de vídeo doméstica en el baño de la vivienda familiar al sospechar que una de las hijas sufría anorexia y se provocaba vómitos, lo que ella no admitía.

Inicialmente se pedía para este señor más de tres años de cárcel por un delito contra la intimidad pero se rebajó la pena por la atenuante de “cumplimiento del deber” (una atenuante es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, es decir, que sirve para cuando se aprecian una serie de circunstancias en un delito, rebajar la pena).

Después de que mis oídos no puedan más, vamos a explicar la situación parte por parte para que quede claro y meridiano. Un juez no puede, por más juez que sea, inventarse las leyes.

El derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (que tanto les sonará de los famosos) se recoge directamente en el artículo 18 de nuestra Constitución. Es un derecho fundamental ya que viene recogido entre los artículos 14 a 29 de la Carta Magna, como así se llama al texto constitucional.

Al susodicho se le iba a condenar más de tres años y al final fue sólo uno porque el juez aplicó la atenuante de “cumplimiento del deber”. Dicha atenuante no existe. Estarán pensando, “si no existe, ¿el juez se la ha inventado?” Más o menos, sí.

El artículo 21 del Código Penal recoge una lista de circunstancias que son atenuantes. En total son siete números y en ninguno de ellos hace referencia al “cumplimiento del deber”.

En mi opinión, lo coherente sería haber aplicado el artículo 20 del Código Penal que recoge que están exentos de responsabilidad criminal “los que obren en cumplimiento de un deber”. Es decir, si se hubiera aplicado correctamente este artículo, dicho hombre no tendría por qué pisar la cárcel. ¿Qué deber cumple aquí el condenado? Muy simple, el deber de todo padre o madre de velar por sus hijos, que recoge el Código Civil.

Porque aunque se haya olvidado en la sociedad en la que hoy vivimos, los padres siguen teniendo deberes y los hijos respecto a sus padres también. Hoy día sólo se habla de derechos y la gente olvida la responsabilidad y el cumplimiento de sus deberes.

Y si alguien aún piensa que este padre es un degenerado finalizaré simplemente copiando el último extracto de una de las noticias que se hizo eco de estos hechos: “La hija de la que el padre sospechaba que sufría el trastorno alimentario ha seguido con posterioridad tratamientos para solucionarlo”.

Practiquen sus deberes, que no son pocos.