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1 de diciembre de 2010

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE

En alguna que otra ocasión he mencionado al Juez de Menores de Granada, D. Emilio Calatayud. En concreto, el 26 de octubre de 2009, publiqué en la web una entrada titulada "Los menores de edad", la cual tuvo diez comentarios que, por desgracia, fueron borrados.

Así que hoy os animo a que hablemos sobre los menores, queriendo crear un enriquecedor debate: ¿Han perdido el respeto por los demás? ¿Por qué no van muchos de ellos al colegio? ¿Por qué no le tienen respeto a los profesores? ¿Por qué se inician antes a las drogas? ¿Por qué hay niñas embarazadas y sin estudio entre los 13 y 16 años? ¿Es culpa de los padres? ¿Del sistema educativo? ¿Tienen inquietudes? ¿Qué creéis que harán la mayoría sin estudios el día de mañana?

Aquí os dejo con el ya famoso decálogo para formar un delincuente que, en numerosas charlas y conferencias D. Emilio ha leído, creyendo conveniente realizar una posterior reflexión.

DECÁLOGO PARA FORMAR UN DELINCUENTE:
1-Desde su más tierna infancia, dé a su hijo todo lo que le pida. Así crecerá convencido de que el mundo le pertenece.
2-No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3-Cuando diga palabrotas, celébrelo con unas sonoras risotadas. Esto le animará a hacer cosas todavía más graciosas.
4-Nunca le regañe ni le diga que ha obrado mal. No le reprima. Podría crearle un complejo de culpabilidad.
5-Recoja todo lo que deje tirado por ahí. Así se acostumbrará a cargar las responsabilidades sobre los demás.
6-Déjele ver y leer todo lo que caiga en sus manos. Esfuércese para que los platos, cubiertos y vasos que utiliza su hijo estén esterilizados, per no se preocupe porque su mente se llene de basura.
7-Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño. De esta forma, conseguirá que no le afecte demasiado una ruptura familiar, quizá provocada por su propia conducta.
8-Sea generoso. Que su chico tenga siempre todo el dinero que pida. No vaya a sospechar que para conseguirlo es necesario trabajar.
9-Satisfaga todos sus deseos, apetitos y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle graves frustraciones.
10-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga el chaval con sus profesores y con sus vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que quieren fastidiarle.

Practica tu Derecho

26 de diciembre de 2009

TUENTI Y EL DERECHO

Está en boca de todos últimamente el mal empleo de la red social “Tuenti”. Para entrar en materia, podéis leer este artículo del diario El País en que un joven es condenado a 1 año de cárcel por publicar fotos de su ex-novia desnuda en dicha red social.
Aquí entran en juego numerosos derechos y obligaciones, tanto de índole constitucional como penal. El primordial derecho es uno de los reconocidos como “fundamentales” en nuestra Constitución en su artículo 18: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el punto 4 del mismo artículo se establece que: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
¿Qué Ley es ésta? : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando un ciudadano quiere abrirse una cuenta en dicha red social (y en otras también) tiene que aceptar los términos y condiciones legales haciendo “click” en una casilla para tal fin que a todos os sonará y que reza: “acepto que he leído todas las condiciones [...]”.
Si no se marca dicha casilla, no puedes entrar en la red social pertinente. Dicha casilla está llena de ilegalidades que nadie tiene en cuenta porque nadie se lee, incluyendo un servidor.

No obstante, como todos hemos de pasar por el filtro para poder acceder a estos servicios, aceptamos sin más. Cuando uno se abre una cuenta de estas características está cediendo sus derechos sobre sus fotografías, videos, etc., a dicha entidad.
La Ley 1/1982 que desarrolla el artículo 18 antes explicado, recoge en su artículo 1.3: “El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.” Inalienable significa que no se puede vender y, para algunos, aquí la discusión: ceder.

Pero, el siguiente punto del mismo artículo recoge que, aunque cualquier tipo de renuncia al derecho es nula, con consentimiento del titular del derecho, es válida. Y he aquí que para poder darte de alta en cualquier red social te están obligando a renunciar a un derecho fundamental, porque si no lo haces, no podrás darte de alta.

¿Qué os parece?

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26 de octubre de 2009

LOS MENORES DE EDAD


Escuchar a Emilio Calatayud es siempre gratificante. Nacido en Ciudad Real, este castellano-manchego es conocido en nuestro país, España, por sus sentencias ejemplares. Es curioso, permítase la puntualización, que se conozca a este juez por sus sentencias EJEMPLARES. ¿Es que las sentencias hoy en día no son ejemplares? ¿Qué requisitos debe reunir una sentencia ejemplar? En fin, eso lo dejaremos para otro día.

Este campechano Juez de Menores de la ciudad de Granada se ha ganado el aplauso de diferentes generaciones a las que les une una misma causa y la búsqueda de un mismo fin: La justicia en los menores de edad.
El artículo 12 de la Constitución Española establece: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Es decir, hasta los 18 años son menores. ¿Y qué hacemos cuando un menor comete conductas delictivas? Aplicarle, entonces, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Dicha Ley está hoy en tela de juicio.
Y normal. Resulta que legalmente (no justamente) un niño o niña menor de edad necesita el consentimiento de sus progenitores para someterse a una operación quirúrgica pero no lo requiere, en el caso de la menor, para abortar. Esto así a simple vista, choca. Lejos de posicionarnos en qué está bien y qué está mal (no queremos entrar en un debate político), si apelamos al sentido común, que como dijo aquél, es el menos común de los sentidos, esto no puede seguir así.

La Ley Penal del Menor data del año 2000 como se puede leer en el párrafo anterior. Y la esencia de una Ley es reflejar el sentir social de cada tiempo y adaptarse a los nuevos tiempos. Han pasado casi 10 años de aquella Ley (que para su día estaría bien) pero no hay nada de malo en plantearse su modificación pues el índice delictivo en los jóvenes hoy día no es el mismo que el de hace 10 años ni lo será dentro de 10 años más. Y las conductas tampoco son las mismas.

Las leyes se han de adaptar a nuestros tiempos (todas). Sino, no son Ley. Son escritos sin sentido. Sin justicia ni equidad. Y, claro está, la labor del Juez a la hora de interpretar, es más compleja.

¿Qué piensas?