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16 de diciembre de 2010

ROMA, EL ORIGEN

Anoche ví la serie “Hispania”. Aunque es entretenida, tampoco me parece nada del otro mundo, pero es de las pocas cosas dignas que ya quedan en la televisión. Además, dicha serie me sirve de “refresco” y no por que me tome uno mientras la veo, sino porque me recuerda a la famosa asignatura de 1º de Derecho que la mayoría “odia”: Derecho Romano. Cuando la estudié, en los pasillos de la Facultad resonaba el célebre, a la par que halagüeño refrán: “No hay verano sin romano”.

Para muchos que no “sufrieron” en sus carnes esta asignatura o no entienden o nunca se han preguntado si las normas que rigen hoy día la sociedad vienen de algún sitio, si es que vienen. La respuesta es: Sí. Las normas vienen de un sitio, aunque más que de un sitio, de una época: de la época romana. Y sí, el sustento de hoy, las normas que rigen la sociedad hoy, se cimentan en una sociedad de dos milenios antes: Roma.

Por poner un ejemplo, el Derecho Romano se manifiesta a través de la vía de los Principios Generales del Derecho en el art. 1.4. del Código Civil español (y de otros muchos países). Recordar que los P.G.D., son una de las fuentes del ordenamiento jurídico. Así como se manifiesta en los arts. 9.1. y 103.1 de la Constitución española, entre otros muchos.

Con la denominación “Derecho Romano” se hace referencia al conjunto de normas jurídicas (leyes, etc.), por las que se rigió el pueblo de Roma desde su fundación allá por el s. VIII a.C, hasta la muerte de Justiniano, en el s. VI de nuestra era. Es el tronco fundamental sobre el que se comenzó a asentar el derecho de las que se constituyen como naciones europeas: Italia, Gaula, Britania, Germania, Helvecia, Macedonia, etc.

El Derecho Romano, como el actual, se dividía en Derecho Público (el que rige las normas entre las Instituciones y organización jurídica de la sociedad romana) y Derecho Privado (el referido a las relaciones entre particulares). Esto hoy día se da: el Derecho Público es el Derecho Constitucional o el Derecho Administrativo, por ejemplo, que regulan las relaciones entre ciudadanos y administración. Y, el derecho privado, es el derecho civil (que conserva numerosas “instituciones” de la época romana que poco a poco iré desgranando en futuras entradas), el derecho laboral que regula las relaciones entre personas, en concreto, entre empresarios y trabajadores o el derecho mercantil, entre sociedades, etc.

Las formas de organización del sistema político romano (Monarquía, República, Imperio...) influyen de manera notable en la configuración política de los territorios y naciones europeas. Asimismo, ya en el Estado Moderno, Montesquieu basó en fuentes romanas su teoría de la república o respecto a Bodin, se considera de raíz romana su definición de soberanía.

Ulpiano ya lo decía: “Justicia es dar a cada uno lo suyo”. A ello tiende la justicia de hoy, ¿o no?

Practica tu Derecho.

8 de noviembre de 2010

CIUDAD DEL VATICANO

Me resulta sorprendente, aunque quizás no debiera, ver cómo algunos medios de comunicación ponen el grito en el cielo y se alarman porque el Papa ha dicho que defiende la vida, el matrimonio, que ahora hay que llamarlo con el adjetivo "tradicional", y está en contra del aborto. ¿Qué va a decir? Lo sorprendente sería lo contrario, ¿no?

Se tratarán más adelante estos temas que son de actualidad para ver si generan debate alguno. Dejar mencionado que la eutanasia está prohibida en España, el matrimonio homosexual es válido y se ha aprobado recientemente la reforma del aborto.

Aprovechando la visita del Papa Benedicto XVI a España y la repercusión de la entrada más leída del Blog, voy a hablar sobre otro de los seis microestados europeos: La Ciudad del Vaticano. Es la nación más pequeña del mundo, con una extensión de 0,439 km2. Se creó dicho estado en 1929 mediante los Pactos de Letrán. Estos Pactos fueron firmados por Pietro Gasparri, en representación de la Santa Sede y, Benito Mussolini, primer ministro italiano en representación del rey Víctor Manuel III, el 11 de febrero durante el pontificado de Pío XI.

Es curioso que este pequeño enclave se autodefine como una monarquía absoluta, propio más del s. XVIII o XIX que del s. XXI y cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Y donde, creo, no se manifiestan sobre la edad de jubilación a los 67 años, pues el Papa anda ya por los 83 y no sé si tiene pensado disfrutar de los viajes del Imserso en Benidorm.

Bromas aparte, la Ciudad del Vaticano no es miembro de la ONU pero está presente en muchos de los organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Sin embargo, no ha firmado la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) junto con Bielorrusia, que tampoco lo ha hecho.

En materia de defensa, la Guardia Suiza, es la encargada de la seguridad del estado y el cuerpo militar del Vaticano. Como curiosidad apuntar que se les enseña el manejo de la espada y la alabarda (segunda imagen), todo un avance.

La norma más importante es la Ley Fundamental de la Ciudad del Vaticano, una especie de Constitución. Su idioma oficial es el latín, aunque el italiano es el más hablado y su moneda, tras acuerdo con la UE, el euro.

¿Qué te parece este minúsculo estado? ¿Qué te parece la figura del Papa? ¿Y lo que dice?

Practica tu Derecho.

11 de febrero de 2010

SER ABOGADO EN EL SIGLO XXI (1ª PARTE)


Corre el año 2010, José tiene 17 años y, cuando era pequeño, como todos los niños, quería ser bombero, astronauta o policía. Ya, con la adolescencia, su familia le inculcó y él recibió de buen grado, la posibilidad de ejercer la abogacía, como sus antepasados más cercanos. Una mañana del mes de mayo, el joven muchacho recibe una carta muy importante que puede cambiar su futuro. Es de la Universidad más prestigiosa de España de estudios de Derecho. Hizo unas pruebas muy duras para poder acceder y ha estado unos meses estudiando y preparándose para poder entrar. Por su cabeza pasan muchos pensamientos y está nervioso. Su familia, más allá de su tatarabuelo fueron todos abogados. Su padre también, no así su madre.

Se decide a abrir la carta que esperaba desde hacía más de tres semanas y, finalmente, la gran noticia: ha sido admitido para cursar los estudios de Derecho en dicha Universidad. En ese momento un estallido de felicidad invade su ser.

Sin saber por qué, lo primero que le viene a la memoria echando la vista atrás, es un recuerdo familiar. Se trata de una conversación que tuvo con su abuelo, hace apenas dos años, sobre el significado y lo que representa “ser abogado”. Entonces su abuelo le contó un poco sobre la historia de la institución remontándose a la época egipcia. Le contó que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían al Tribunal mediante escritos formulando los hechos que habían acontecido y exponiendo sus pretensiones. Dicho Tribunal, posteriormente y sin más, emitía una sentencia. Que no existiera un defensor en el sistema legal se explicaba por la concepción de los egipcios respecto a los juicios orales. En un papiro de la época, considerado jurisprudencia de entonces, esgrimía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones del Tribunal y, de este modo, hacerles perder objetividad. La última instancia en esta cultura era el Faraón, el cual era considerado no como el representante de la justicia, sino como la justicia en sí.

En Babilonia tampoco existió dicho intermediario u orador para la defensa de las partes que, posteriormente, los romanos denominarían “advocatus”. En Grecia, sin embargo, sí que existió una institución similar a la que hoy conocemos como Abogacía y a la cual se le llamaba “oradores-escritores”, que eran las personas que preparaban los discursos para defender a las personas frente a los Tribunales.

Así pues, la primera concepción del término “abogado”, aparece en la época romana, como tantos otros términos jurídicos conocidos y todavía empleados. En Roma se desarrolló plenamente y de forma sistemática y socialmente organizada la profesión del abogado (advocatus), que significaba “llamado”, porque entre los romanos se llamaba así a quiénes eran sabedores y conocedores de las leyes para socorro y ayuda de las personas legas en la materia.

Recuerda, José, que ante tal lección de historia sobre el ejercicio de la abogacía, decidió buscar cuál era el significado, en pleno s.XXI, que daba la academia española de la lengua a la palabra “abogado”. Así, encontró que La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra abogado de la siguiente forma: “(Del lat., advocatus) 1. m. y f. Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”
Todo esto al jovencísimo José le parecía muy bien, pero sabía que apenas era teoría y que la realidad que a él le iba a tocar vivir iba a ser muy diferente. No andaba muy equivocado.
José terminó sus estudios sacando muy buenas calificaciones y a curso por año. Recién finalizó la Universidad empezó a echar CV's en Despachos de Abogados hasta que le admitieron en una importante Firma de Abogados a nivel mundial.

Con el paso de los meses y adentrándose en el ejercicio de la profesión, el joven se dio cuenta que nada tenía que ver el día a día de su padre, abogado mercantilista de prestigio de la última mitad del s. XX, y el suyo, joven y próspero abogado, con toda una vida por delante, de primera mitad del s. XXI.

Un poco alentado por esta diferente y cambiante realidad, José, aficionado a la lectura y a la escritura, decidió escribir un artículo, tras un año en la profesión, sobre el ejercicio de la abogacía cuyo título rezaba:
“Ser abogado en el s.XXI” y que versaba lo siguiente...*

*2ª parte: sábado 13 de febrero.
Practica tu Derecho

5 de agosto de 2009

LOS DERECHOS FORALES


Hoy, décima entrada de la web y saliéndonos un poco del eje de la misma, hablaremos de historia.
El derecho civil en nuestro país, España, no es uniforme. Es decir, no existen los mismos derechos civiles en Málaga que en San Sebastián. Ni tampoco en Barcelona, Zaragoza o Santiago de Compostela. ¿Y ello a qué se debe?
El origen de la diversidad de ordenamientos jurídicos dentro de nuestra frontera se remonta a la Edad Media durante la cual coexistieron diferentes reinos cada uno con su derecho propio. Cuando se comenzó a hablar del estado español propiamente dicho, los derechos de cada una de estas poblaciones perduraron. Por así decirlo, se respetaron.
Valga la anécdota de que en pleno siglo XIX (no tan lejos) el Reino de Navarra pervivió hasta 1841 y acuñó su moneda propia además de mantener aduanas con el Reino de España en el río Ebro.

La pervivencia del derecho foral (así se denominan estos “derechos históricos” del País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Baleares) en nuestro país se empezó a considerar a mediados del siglo XIX como un hecho indiscutible. En aquella época comenzó el período de la Codificación (lo que significa reunir todas las normas civiles, en este caso, y de otra índole, dentro de un “Código”).
Así surgieron las Compilaciones de Derecho Civil entre ellas: Compilación de Derecho Civil de Navarra, la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco, que integra el Fuero de Vizcaya, el Fuero de Guipúzcoa y el Fuero de Álava; la Compilación de Cataluña; la Compilación de Derecho Civil de Baleares, Ley de Derecho Civil de Aragón y la misma de Galicia.

Además está el Código Civil español, que rige los deberes y derechos civiles de los ciudadanos, como todos entendemos. En estos territorios (hoy Comunidades Autónomas) rigen sus propias normas civiles y, de forma supletoria, el Código Civil español. Es decir, un ciudadano de Pamplona tiene un problema X. Dicho problema podrá solucionarse aplicando la Compilación de Derecho Civil de Navarra y no aplicando el Código Civil español.

El sistema que siguen estas diferentes Compilaciones de Derecho Civil es similar a la que sigue el Código Civil español. Por ejemplo, la Compilación de Cataluña, comienza con un Título Preliminar, luego se divide en 4 libros: Libro I: “De la familia”; Libro II: “De las sucesiones”; Libro III: “De los derechos reales y Libro IV: “Obligaciones y contratos”.

Otro día explicaremos algún ejemplo práctico de las diferencias que existen, por ejemplo, entre el Código Civil español y la Compilación catalana. Y así, también, aparte de adquirir cultura jurídica, aplicamos a la realidad cotidiana los diferentes puntos de vista de nuestro ordenamiento jurídico plural.