Mostrando entradas con la etiqueta Administracion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Administracion. Mostrar todas las entradas

17 de noviembre de 2010

HOY... JOSÉ MARÍA GARCÍA GALVÁN: "EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NO ES SOLO UN IMPUESTO LOCAL"

Ya sabéis que la página está abierta a todos aquellos que queráis participar. Si quieres escribir sobre cualquier tema relacionado con Derecho puedes enviarnos una breve reseña biográfica a practicatuderecho@gmail.com  y tu texto. Con la entrada de hoy continuamos una, esperemos, exitosa sección, en la que ya participó Miguel Ferrer y de la que espero todos aprovechemos los conocimientos de los demás y podamos enriquecernos entre todos.

Hoy con nosotros, José María García Galván, natural de Algeciras (Cádiz), es Licenciado en Económicas en la Universidad de Málaga y, desde hace muchos años, Economista, Auditor y Asesor Fiscal de reconocido prestigio. Nos dará su opinión de la actual valoración catastral del impuesto sobre bienes inmuebles en el contexto de crisis actual.
Es todo un placer contar con sus palabras, aquí os las dejo.

En el contexto de una crisis económica como la que venimos padeciendo desde hace algunos años, y que por el momento no tiene visos de solución, resulta oportuno hablar de impuestos, aunque solo sea por poner de manifiesto las consecuencias que se derivan de arrastrar con un déficit presupuestario que afecta a todas las administraciones públicas. No pretendo con ello hacer una exégesis sobre el Presupuesto General del Estado y el déficit impositivo que actualmente padecemos, cuyo detalle traspasaría las dimensiones de este modesto artículo. Tan solo me voy a centrar en un impuesto, municipal por más señas, el impuesto sobre Bienes inmuebles, que está últimamente muy en boca de todos los ciudadanos por lo que ha supuesto de incremento de la carga impositiva que sufrimos todos los que somos propietarios de algún inmueble.

Sabido es que desde hace bastantes años, con el devenir de la democracia a nuestro país los ayuntamientos se han convertido, por obra y gracia de nuestros políticos, en entidades administrativas un tanto amorfas que se han caracterizado por la asunción de competencias que entraban en colisión con otras administraciones (seguridad, asistencia social o cultura, por poner algunos ejemplos) y que a la larga, tal duplicidad de funciones, sumada a la incompetencia manifiesta de los equipos gestores, más preocupados en gestionar el voto que la economía, han terminado por llevarlos a la ruina económica más acuciante que hemos vivido en los últimos años. No voy a particularizar en caso alguno, pues basta echarle una ojeada a los periódicos para saber cómo discurre la desastrosa economía de los municipios, estando más de uno al borde del colapso financiero.

Así las cosas, hace algunos años la mayor parte de los municipios se embarcaron en la conflictiva tarea de revisar los valores catastrales para acercarlos a sus valores reales con la obvia finalidad de incrementar la recaudación por el IBI y así poder paliar en parte su ruina. El resultado es de todos conocido: Se aumentaron los valores catastrales al doble, triple o quíntuple y, para camuflar el efecto impositivo en la cuota del recibo, se optó por incrementar ésta un diez por ciento anual sobre el valor revisado. De esa forma, los ciudadanos irían pagando un diez por ciento más cada año en el IBI y todos contentos... excepto para unos cuantos, que optamos por poner en evidencia la escandalosa subida impositiva que ello suponía en medio de una crisis económica que ya había comenzado a golpear las economías domésticas.

Porque, es conveniente recalcarlo de forma clara y contundente, lo realmente perverso de esta desmesurada valoración catastral no está solo en el incremento del recibo del IBI, sino en los efectos colaterales que ello conlleva para el contribuyente en otros impuestos como el incremento del Valor de los Terrenos (la llamada plusvalía municipal), el impuesto sobre la Renta, el de Sociedades, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Todos los impuestos mencionados se ven afectados de una forma u otra por las valoraciones realizadas por la Administración. Porque ante una posible transmisión de un inmueble, sea por venta, donación o mortis causa (herencias), la valoración catastral del inmueble será determinante de cara a calcular el valor real del inmueble. Y en este sentido, he podido comprobar personalmente que en más de un caso las valoraciones administrativas han ido por encima del valor real de la transmisión, lo que sin duda traerá consigo un aumento de la conflictividad fiscal de consecuencias imprevisibles para el contribuyente afectado.

Lo realmente triste de la situación originada es que, ante semejante dislate, no se vislumbra solución alguna que pueda mitigar el alcance de tales revisiones, pues la Administración, sea local, autonómica o estatal, va a lo suyo, que es tratar de recaudar más a costa de un contribuyente cada vez más esquilmado que sólo podrá, como último recurso, exigir más responsabilidad a unos políticos que hasta ahora se han caracterizado por su falta de rigor y conocimiento para gestionar los dineros que recaudan de nuestros impuestos.

José María García Galván
Economista, Auditor y Asesor Fiscal.


Ésta es la segunda entrada de esta Sección. Puedes ver la primera aquí.

20 de septiembre de 2010

MARBELLA (I)


Marbella no es un paraíso fiscal ni una ciudad sin-ley, aunque más de uno quisiera. Desde la llegada a la democracia en España se han sucedido numerosos episodios en este enclave singular de la Costa del Sol y, probablemente, el “Caso Malaya” no sea el último.

La Ley que regula el funcionamiento de los municipios en nuestro país es la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL). Es una Ley Estatal que establece unas bases (unos mínimos) sobre los cuales las Comunidades Autónomas y los municipios deberán desarrollar sus políticas.

La Constitución española, que garantiza la autonomía de los municipios, es garante del buen funcionamiento de los mismos y, para ello, entró en vigor la antes mencionada LBRL.
Existe un artículo de esta Ley, el 61, que da potestad al Gobierno para disolver un Ayuntamiento y que sólo se puede plantear una petición de disolución cuando se da “un ataque grave al interés general” y, además, “hay un incumplimiento reiterado de las obligaciones constitucionales”.

Este artículo sólo se ha utilizado una vez en 35 años de democracia: el 4 de abril de 2006, seis dias después de las primeras detenciones por la trama de corrupción urbanística del Ayuntamiento de Marbella, el Consejo de Ministros acordó la disolución de dicho Ayuntamiento en una reunión extraordinaria que tenía el asunto de disolver la corporación local como único punto en su orden del día.
Y he aquí, como no podía ser de otra manera, la ristra de delitos que recoge el Código Penal y que parecen ir inseparables: cohecho, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, entre otros.

El próximo día 27 de septiembre tendrá lugar el comienzo de un juicio que se espera se alargue al menos un año (tras 4 años desde el comienzo de la instrucción). Un total de 95 imputados en el caso, defendidos por más de un centenar de abogados. 295 periodistas de medios de comunicación nacionales y extranjeros acreditados. Más de una decena de unidades móviles en el exterior de la Ciudad de la Justicia de Málaga para informar de las sesiones del juicio.

Y, pensándolo, no dejo de salir de mi asombro. El abogado de Julián Muñoz, el Presidente del Sevilla F.C., Del Nido, ¿defenderá a éste en el Caso Malaya mientras está siendo imputado por otro caso (el caso “Minutas”), junto a su cliente? ¿Es moral,lícito,viable?


Seguiré informando.
Practica tu Derecho.

12 de mayo de 2010

JOVEN DEMOCRACIA, JOVEN.


Existen ciertos comportamientos que son inadmisibles. Como dice un amigo mío: “tengo excusa, pero no remedio”. A eso parece que se dedica la Administración General, Autonómica y Local (y porque no hay más…) a poner excusas y a no remediarse.
En un país en el que todo va lento, si encima las personas nos dedicamos a poner trabas, apaga y vamonos o “vuelva usted otro día”.

En la Constitución Española a la que tanto he hecho referencia en numerosas entradas (y seguiré haciendo) pues es el eje sobre el que gira todo el sistema normativo español: leyes, reglamentos, actos administrativos, etc., se dice que los servicios públicos sirven el interés general. Y, por ende, sirven a los ciudadanos.

¿Quién no ha ido a Hacienda o a la Seguridad Social, por ejemplo, y le han querido poner pegas a todo?

*Conversación ejemplo:
Funcionario: Le hace falta presentar el papel “A”
Ciudadano: Aquí tiene.

Funcionario: ¡Ah! Pero le falta el papel “B”.
Ciudadano: Aquí tiene, caballero.

Funcionario: Bueno, espere que tengo que hablar con mi superior pues es un tema un tanto complicado esto que usted me pide. No sé si podré hacérselo.
Ciudadano: ...

Funcionario: ¡¡Ah!! ¡que ha salido!, esto no puedo hacerlo si no me lo supervisa él ya le digo, es que es un tema difícil, véngase más tarde.
Ciudadano: ¡¡¡Si llevo 2 horas de cola esperando!!!! [...]

Bueno, esta “cómica” situación no es nada más que fiel reflejo de la triste realidad. Yo nunca entenderé si el objetivo de la administración es estar ahí a “nuestro servicio” y facilitarnos los trámites, por qué cada vez es más difícil. Y ello, conste, que las administraciones de este país están bastante avanzadas gracias a internet puesto que sí es cierto que numerosos trámites se han agilizado y, en ocasiones, las colas ya no son necesarias. Pero a pesar de esto, los problemas siguen siendo constantes y los dolores de cabeza de más de uno se siguen sucediendo.

En mi opinión esta es otra consecuencia de la democracia “joven” en la que vivimos. Y es que nos queda mucho por aprender y hay países que nos llevan años luz de adelanto. Y, si me pongo a sacar puntilla y fallos al sistema, tendría que abrir otro blog, pero ya ando ocupado.

Cuéntanos en el e-mail o dejando un comentario en la entrada qué tipo de experiencia tienes con la administración (de la índole que sea) y si fue, ha sido o es positiva o negativa. ¿Tienes alguna anécdota graciosa?

Practica tu Derecho