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7 de febrero de 2010

LA ECONOMÍA DE LA LARGA COLA

Miguel tiene un gusto por la literatura diferente al resto. Está cansado de acudir a librerías de toda índole y no encuentra el nuevo libro que acaba de sacar su escritor favorito. Las librerías tradicionales, las que cualquiera de nosotros encuentra a pié de calle, se caracterizan por tener muchos volúmenes de libros pero poca oferta. De este modo, puedes encontrar miles de ejemplares de la última novela de Dan Brown, por poner un ejemplo, pero apenas hay uno o ninguno de cualquier otro escritor menos conocido o sobre un tema menos comercial.

Ana, por otro lado, se encuentra en su casa una plácida tarde de domingo como la de hoy. Ella tiene un gusto parecido al de Miguel pero no se conocen. Escuchó por un amigo que el libro lo podría encontrar en Internet. Así, se decidió a buscarlo y encontró en una página web que podía hacerse con un ejemplar de un muchacho llamado Lauren que vive en Sydney.

La economía de la larga cola (Long Tail en inglés) hace referencia a un nuevo fenómeno consecuencia de las nuevas tecnologías. Existen páginas especializadas en la web en las cuales puedes encontrar cualquier objeto que se precie ya sea un libro, un disco, un regalo, etc., por diferente, raro o poco usual que sea.

El ejemplo de la gráfica lo cumple, por ejemplo, Amazon. Esta web se caracteriza por tener millones de referencias y pocos volúmenes, lo cual hace accesible al consumidor prácticamente cualquier objeto que desee. En el ejemplo de los libros de antes, en una librería ocurre a la inversa: siempre habrá muchos volúmenes de los mismos libros pero poca especialización.

Para visualizar esto un poco mejor con datos, Amazon obtiene entre el 25 y el 30% (el 57% según algunos estudios) de sus ingresos de la venta de los libros que no son los habituales superventas. Amazon tiene un catálogo de 2.300.000 libros, mientras que su competencia en el mundo “físico”, Barnes&Noble, dispone de 130.000. Netflix tiene 25.000 películas y su rival "offline" tiene 3.000.

Todo esto se presenta como un nuevo modelo económico favorecido por Internet que está cambiando, a velocidad de vértigo, las leyes sobre distribución y las reglas del mercado.

26 de diciembre de 2009

TUENTI Y EL DERECHO

Está en boca de todos últimamente el mal empleo de la red social “Tuenti”. Para entrar en materia, podéis leer este artículo del diario El País en que un joven es condenado a 1 año de cárcel por publicar fotos de su ex-novia desnuda en dicha red social.
Aquí entran en juego numerosos derechos y obligaciones, tanto de índole constitucional como penal. El primordial derecho es uno de los reconocidos como “fundamentales” en nuestra Constitución en su artículo 18: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En el punto 4 del mismo artículo se establece que: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
¿Qué Ley es ésta? : La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando un ciudadano quiere abrirse una cuenta en dicha red social (y en otras también) tiene que aceptar los términos y condiciones legales haciendo “click” en una casilla para tal fin que a todos os sonará y que reza: “acepto que he leído todas las condiciones [...]”.
Si no se marca dicha casilla, no puedes entrar en la red social pertinente. Dicha casilla está llena de ilegalidades que nadie tiene en cuenta porque nadie se lee, incluyendo un servidor.

No obstante, como todos hemos de pasar por el filtro para poder acceder a estos servicios, aceptamos sin más. Cuando uno se abre una cuenta de estas características está cediendo sus derechos sobre sus fotografías, videos, etc., a dicha entidad.
La Ley 1/1982 que desarrolla el artículo 18 antes explicado, recoge en su artículo 1.3: “El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible.” Inalienable significa que no se puede vender y, para algunos, aquí la discusión: ceder.

Pero, el siguiente punto del mismo artículo recoge que, aunque cualquier tipo de renuncia al derecho es nula, con consentimiento del titular del derecho, es válida. Y he aquí que para poder darte de alta en cualquier red social te están obligando a renunciar a un derecho fundamental, porque si no lo haces, no podrás darte de alta.

¿Qué os parece?

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5 de julio de 2009

SUS DATOS PERSONALES SON SÓLO SUYOS


Suena el teléfono. Cuando lo vas a coger ves que la llamada es un número oculto o un número muy largo y extraño. Decides atenderlo y resulta que la llamada es de una compañía de teléfono de la cual no eres cliente (Si yo soy de Telefónica Movistar, por qué me llaman de Orange o Vodafone?
¿Cómo han conseguido mi número de teléfono e incluso saber mi nombre?

Seguramente, los que estéis leyendo esto os sonará mucho la situación. Nos habrá pasado a todos.
He aquí una solución práctica para que no le vuelvan a llamar al menos de la susodicha empresa. Pueden practicar con todas aquellas llamadas inoportunas que quieran.

En España rige la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Querido lector, está en su pleno derecho para cuando reciba una llamada incómoda de un teleoperador solicite que por esta directiva y por la LOPD quiere que la empresa que le está llamando dé de baja sus datos y los elimine automáticamente y, por consiguiente, no le vuelvan a llamar.

La LOPD recoge que para que una compañía tenga sus datos es necesario su consentimiento. Sin él, los datos que la misma posee no son legítimos. Concretamente el artículo 6.1. LOPD dice: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado” Y, el mismo artículo en su punto 4 recoge: “éste (el usuario, es decir, usted) podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos[...] En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.”
Si la compañía no le hace caso y vuelve a llamarle para venderle cualquier cosa, que se preparen. Pues si esto es cierto, incurriría en una infracción de las catalogadas por la Ley de INFRACCIÓN MUY GRAVE como así lo expresa el artículo 44.4 de la LOPD cuando dice que se entenderá por tal ”No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.”Siendo la sanción de entre 50 y 100 millones de las antiguas pesetas (de 300.000 a 600.000 €)

Asimismo, la Directiva citada recoge también el supuesto en que este tipo de comunicaciones hacia usted tengan lugar por vía electrónica, es decir, mediante e-mail. Pudiendo ejercitar su derecho también en este caso para que no se le vuelva a enviar ningún correo electrónico con fines de venta directa, entre otros.

Por todo lo dicho, he aquí una fórmula para que los “pesados” del teléfono o del correo electrónico pasen a mejor vida si es que no quieren que les caiga una demanda donde el único futuro que tendrían sería la derrota y el pago de una importante cantidad de dinero.

Practica, también, este derecho.