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6 de septiembre de 2010

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN


El Derecho, desde sus inicios, se ha encargado de regular mediante normas la conducta de la sociedad. Con las nuevas tecnologías, el papel de esta ciencia se complica, pues ya no sólo tiene que tratar de regular una sociedad, sino también una sociedad virtual. Y la “culpa”, como no podía ser de otra manera, la tiene Internet.

En los inicios de la World Wide Web (literalmente, “telaraña de alcance mundial”) se pensó “ancha es Castilla”. Ahora, se han dado cuenta que Castilla tiene fronteras y, que no se puede dar al usuario de redes carta blanca. La anarquía inicial ha pasado a ser regulada, no obstante, de forma inexacta y con mucho por hacer todavía. Si de por sí el Derecho es una ciencia inexacta que nunca será perfecta como las Matemáticas, imagínense lo que es regular una “realidad virtual”.

Algunos problemas que ha creado Internet son los costes de infraestructura de banda ancha (lo que pagan los operadores por el uso de la red), la piratería (de la que se hablará en futuras entradas), las demandas por infracción de derechos de autor contra las redes sociales (Facebook, Tuenti...), la creación del Libro Electrónico, problemas en el Derecho de la Competencia entre Microsoft, Google, Intel, etc.

En España, la Ley que regula todo este “mejunje”, es la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Además están también, la Ley de Firma Electrónica de 2003 (la que regula el pago de las operaciones o compras que se efectúan en Internet, entre otras garantías), la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, por último, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. No obstante, podría seguir citando leyes...

La Sociedad de la Información tiene múltiples incidencias en otras áreas del Derecho en el día a día de un Despacho de Abogados. Así, se ve afectado el Derecho Societario, en cuestiones de M&A (Merger & Acquisitions), es decir, “Fusiones y Adquisiciones” de empresas; en Derecho de la Competencia en los acuerdos de distribución y canales electrónicos; en Derecho Laboral, para la redacción de los contratos de trabajo, el uso de herramientas tecnológicas por parte de los trabajadores, protección de datos; en Derecho Procesal, en referencia a la prueba “electrónica”; en Derecho Fiscal, el envío de e-facturas o la tributación indirecta de bienes o servicios de los canales electrónicos, etc.

Es por ello que, la Sociedad de la Información, lo quieran o no empresarios, trabajadores u otros, está presente en nuestro día a día y habrá que estar al tanto de las leyes que a día de hoy regulan todo este mundo virtual complicado y, pendiente también, de las futuras normas que a buen seguro tratarán de mejorar sobretodo, la seguridad a la hora de navegar.

El profesor Raúl Trejo Delarbre, Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, habla aquí de los 10 rasgos de la Sociedad de la Información.

Asimismo, recomiendo visitar la página web del Ministerio de Industria, donde podréis encontrar algo más de información sobre este complejo concepto que es la Sociedad de la Información.

Practica tu Derecho.

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19 de marzo de 2010

LA INTIMIDAD


Es derecho fundamental de toda persona “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Así lo recoge el artículo 18 de la Constitución española de 1978 dentro del Título I Capítulo II Sección I “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

En la sociedad del s. XXI, este derecho se vulnera a diario y se nos olvida la importancia de analizar, aunque sólo sea por un instante, el significado de la palabra “intimidad”. Significado que, con el avance de las tecnologías de la información y las “prisas” de la vida, se está devaluando y ya, prácticamente, ni importa.

La intimidad es la parte en la vida de una persona que no debe ser observada desde el exterior. Afecta única y exclusivamente a la persona física en sí. Ha de incluirse en este “ámbito privado” cualquier información relativa a datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
 
Es un DERECHO de exclusión por parte de uno a que ninguna otra persona conozca aquéllos campos incluidos en esta intimidad antes expresados y sobre el comportamiento en ellos. Para el resto, es una OBLIGACIÓN el deber de respetar este derecho de cada uno.

Este derecho ha de reflejarse como una “barrera” que defiende la autonomía privada de cada individuo frente al resto y frente a posibles injerencias.

En una sociedad donde todos estamos perdiendo los valores, aún sin darnos cuenta, hemos de hacer el mayor esfuerzo por recuperar uno de los capilares más importantes de las relaciones. El respeto a los demás es la base de una buena sociedad y de un buen comportamiento.

7 de febrero de 2010

LA ECONOMÍA DE LA LARGA COLA

Miguel tiene un gusto por la literatura diferente al resto. Está cansado de acudir a librerías de toda índole y no encuentra el nuevo libro que acaba de sacar su escritor favorito. Las librerías tradicionales, las que cualquiera de nosotros encuentra a pié de calle, se caracterizan por tener muchos volúmenes de libros pero poca oferta. De este modo, puedes encontrar miles de ejemplares de la última novela de Dan Brown, por poner un ejemplo, pero apenas hay uno o ninguno de cualquier otro escritor menos conocido o sobre un tema menos comercial.

Ana, por otro lado, se encuentra en su casa una plácida tarde de domingo como la de hoy. Ella tiene un gusto parecido al de Miguel pero no se conocen. Escuchó por un amigo que el libro lo podría encontrar en Internet. Así, se decidió a buscarlo y encontró en una página web que podía hacerse con un ejemplar de un muchacho llamado Lauren que vive en Sydney.

La economía de la larga cola (Long Tail en inglés) hace referencia a un nuevo fenómeno consecuencia de las nuevas tecnologías. Existen páginas especializadas en la web en las cuales puedes encontrar cualquier objeto que se precie ya sea un libro, un disco, un regalo, etc., por diferente, raro o poco usual que sea.

El ejemplo de la gráfica lo cumple, por ejemplo, Amazon. Esta web se caracteriza por tener millones de referencias y pocos volúmenes, lo cual hace accesible al consumidor prácticamente cualquier objeto que desee. En el ejemplo de los libros de antes, en una librería ocurre a la inversa: siempre habrá muchos volúmenes de los mismos libros pero poca especialización.

Para visualizar esto un poco mejor con datos, Amazon obtiene entre el 25 y el 30% (el 57% según algunos estudios) de sus ingresos de la venta de los libros que no son los habituales superventas. Amazon tiene un catálogo de 2.300.000 libros, mientras que su competencia en el mundo “físico”, Barnes&Noble, dispone de 130.000. Netflix tiene 25.000 películas y su rival "offline" tiene 3.000.

Todo esto se presenta como un nuevo modelo económico favorecido por Internet que está cambiando, a velocidad de vértigo, las leyes sobre distribución y las reglas del mercado.