13 de noviembre de 2009
DERECHO A ABSTENERME
Mientras leéis esto o mientras os tumbáis en el sofá de vuestra casa, leéis el periódico, vais a trabajar u os pegáis un viaje estupendo para despejaros un fin de semana, hay un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que os está siendo vulnerado. Aunque, no obstante, es violado de forma más profunda cada cuatro años, cuando un bonito día de domingo os levantáis para (si queréis) introducir un papelito en una urna.
Ahora os preguntaréis: ¿cómo? ¿que votar viola mis derechos?
Todos los españoles tenemos derecho a votar (y derecho a abstenernos de votar, no se nos olvide). Y, cuando ejercemos este derecho que a los políticos tanto les gusta que ejerzamos, pues el poder y la soberanía popular reside en el pueblo (no en ellos), hay un principio constitucional que se resquebraja: el principio de igualdad entre todos nosotros.
Es un tema éste ya curtido en mil batallas que si no lo conocéis viene a sintetizarse en que mi voto, como ciudadano malagueño, es menos “guay”, que el voto de un ciudadano gerundense o vigués.
Todo ello es consecuencia de la nefasta Ley del Régimen Electoral. Ley que desarrolla los artículos 68 y 69 de la Constitución de 1978 que establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la Provincia. (Lo del Senado es para tratarlo otro día porque las funciones que lleva a cabo y para lo que sirven dejan mucho que desear).
Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente.
En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave (ejemplo de PNV, Coalición Canaria, CIU, Esquerra).
La idea, de unos señores allá por la transición, de establecer este régimen electoral era fortalecer el sistema democrático mediante pocas mayorías que pudiesen gobernar el país de forma estable. Es decir, querían dar estabilidad al nuevo sistema democrático que se instauraba en España y así evitar posibles conflictos o problemas tanto políticos como sociales.
¿Les parece bien el sistema? ¿Les gustaría otro diferente?
Vuestra voz cuenta, y mucho.
29 de octubre de 2009
LOS TRIBUTOS
En derecho español, existen 3 clases de tributos:
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones Especiales.
Los ciudadanos en general no conocen la distinción entre estas tres figuras, que si bien se parecen, como todas las cosas “parecidas”, no son lo mismo.
Hoy hablaremos de los tributos como introducción a una posterior entrada en la web que versará sobre las tasas que los ciudadanos tenemos que pagar cuando aparcamos en la vía pública, es decir, la famosa “zona azul”. Y abordaremos el tema de la zona azul planteando si es o no legal su determinación.
Pero como hemos explicado, lo primero es conocer qué es un tributo puesto que este concepto general engloba a los otros tres. El artículo 2 de la Ley General Tributaria recoge el concepto de tributo que, para no marear, definiremos sencillamente como aquel pago que el ciudadano efectúa a la Administración como consecuencia de una conducta que el individuo realiza y que la Ley determina el deber de pagarla para contribuir así, al gasto que genera.
Esta definición es válida para las 3 clases de tributos. Pero ahora bien, como hemos dicho, no son lo mismo.
Una contribución especial es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando ha obtenido un beneficio especial (y esta es la nota que le caracteriza) como consecuencia de la realización de una obra pública o ampliación de un servicio público. Por ejemplo: Si abren una nueva estación de metro al lado del portal donde vivo, seguramente deberé pagar una contribución especial por ser la nueva estación una obra pública de la que obtengo un beneficio. Y así ayudo a costear el gasto.
Un impuesto es un tributo constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo: El pago del Impuesto sobre la Renta que yo efectúo lo haré en base a mis ingresos y a mi capacidad económica. Pagaré más si tengo más y pagaré menos si tengo menos.
Y, por último, ¿qué es una tasa? Una tasa es un tributo que el ciudadano ha de pagar cuando utilice para sus intereses (aparcar mi coche) el aprovechamiento especial del dominio público (aprovechamiento que hago cuando dejo mi coche en una zona determinada de la calle) de modo que ello me beneficie o me afecte de modo particular. Todo ello cuando el servicio prestado o la actividad no sea de “recepción voluntaria”, dice la Ley, para el ciudadano. Es decir, el pago de tasas por sacarse el DNI, el Pasaporte, el parquímetro, etc. Siendo éstas las más comunes y con las que el ciudadano de a pié se identifica más.
Para concluir, señalar que diferenciar estos términos no es nada fácil. Pues, si bien en Sevilla el suministro de agua da lugar a una tasa, ese mismo concepto, en Granada, da lugar a una contribución especial. Así es el Derecho.
El próximo día la zona azul en “Practica tu derecho”.
26 de octubre de 2009
LOS MENORES DE EDAD
Escuchar a Emilio Calatayud es siempre gratificante. Nacido en Ciudad Real, este castellano-manchego es conocido en nuestro país, España, por sus sentencias ejemplares. Es curioso, permítase la puntualización, que se conozca a este juez por sus sentencias EJEMPLARES. ¿Es que las sentencias hoy en día no son ejemplares? ¿Qué requisitos debe reunir una sentencia ejemplar? En fin, eso lo dejaremos para otro día.
Este campechano Juez de Menores de la ciudad de Granada se ha ganado el aplauso de diferentes generaciones a las que les une una misma causa y la búsqueda de un mismo fin: La justicia en los menores de edad.
El artículo 12 de la Constitución Española establece: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Es decir, hasta los 18 años son menores. ¿Y qué hacemos cuando un menor comete conductas delictivas? Aplicarle, entonces, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Dicha Ley está hoy en tela de juicio. Y normal. Resulta que legalmente (no justamente) un niño o niña menor de edad necesita el consentimiento de sus progenitores para someterse a una operación quirúrgica pero no lo requiere, en el caso de la menor, para abortar. Esto así a simple vista, choca. Lejos de posicionarnos en qué está bien y qué está mal (no queremos entrar en un debate político), si apelamos al sentido común, que como dijo aquél, es el menos común de los sentidos, esto no puede seguir así.
La Ley Penal del Menor data del año 2000 como se puede leer en el párrafo anterior. Y la esencia de una Ley es reflejar el sentir social de cada tiempo y adaptarse a los nuevos tiempos. Han pasado casi 10 años de aquella Ley (que para su día estaría bien) pero no hay nada de malo en plantearse su modificación pues el índice delictivo en los jóvenes hoy día no es el mismo que el de hace 10 años ni lo será dentro de 10 años más. Y las conductas tampoco son las mismas.
Las leyes se han de adaptar a nuestros tiempos (todas). Sino, no son Ley. Son escritos sin sentido. Sin justicia ni equidad. Y, claro está, la labor del Juez a la hora de interpretar, es más compleja.
¿Qué piensas?
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