4 de diciembre de 2010

PRIMER ESTADO DE ALARMA DE LA DEMOCRACIA

¡¡¡URGENTE!!! Acaba de comparecer en rueda de prensa a las 12.15 el Vicepresidente del Gobierno D. Alfredo Pérez Rubalcaba y ha dicho lo que todos esperábamos. En un mazazo para la imagen internacional de España sin precedentes, hoy, 4 de diciembre de 2010, se acaba de decretar el primer Estado de Alarma de la democracia en España. ¿Qué significa esto?

El artículo 116 de la Constitución recoge que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio. Esta Ley Orgánica es la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

El art. 4 de esta LO recoge textualmente que: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a.Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b.Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c.Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

d.Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.”

Hoy, se está dando el punto C) de este artículo. Un servicio esencial para la comunidad es un aeropuerto, por ejemplo. Igual que el transporte público urbano, la recogida de basuras, entre otras. Y es que, garantizar los servicios públicos esenciales para la comunidad, es una garantía constitucional.

El efecto práctico inmediato del Estado de Alarma es la publicación del Decreto en una hora en el BOE. Va a ser comunicado, también, al Congreso inmediatamente. En el Decreto se establecerá el período de tiempo del Estado de Alarma que, según ha dicho Rubalcaba, será de 15 días. Además, en él se determinarán los efectos y el alcance. Si hubiese de ser ampliado este plazo, habría que solicitar autorización del Congreso de los Diputados. Caso de que no acudiesen a trabajar, estarían cometiendo un delito de desobediencia tipificado tanto en el Código Penal como en el Código Penal militar, normas que pasan a regir en este preciso instante para los controladores.

Paralelamente, mientras se decreta éste Estado de Alarma, la Fiscalía de Madrid ha precisado que ha abierto diligencias por si existiera delito de sedición contra el tráfico aéreo, que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones (...) en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia".

La anécdota, y por quitar un poco de "hierro" al asunto, y para reír por no llorar, la protagonizan unos españoles en el aeropuerto de Gatwick en Londres. Están allí sin coger un avión de vuelta a España desde el martes por el temporal de frío y nieve que durante la semana ha venido padeciendo la isla británica. Ayer, viernes, se les comunicó que volverían después de tres días en el aeropuerto, en un vuelo que saldría por la tarde-noche. Minutos más tarde les vuelven a comunicar que no podrán volver, en esta ocasión por la huelga encubierta de los controladores aéreos españoles. Mucha suerte y ánimo para ellos y para el resto de españoles que se están viendo afectados en un acto sin precedentes, como ya he dicho, en la democracia de nuestro país.

¿Te sientes indefensa? ¿te ha pillado esta huelga encubierta en un aeropuerto? ¿quieres decir algo? Coméntanos tus impresiones en la web o pregúntanos tus dudas.

Seguiré informando.
Practicad vuestro Derecho.

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