19 de abril de 2011

UNA COSTUMBRE DIVINA

Las primeras letras que aparecen en el Código Civil, es decir, su artículo 1.1., exponen que: “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”

Quien más o quien menos, ha oído hablar de leyes. Basta ver un telediario para escuchar la palabra Ley. Las hay de todos los tipos y de todas las materias que se pueda uno imaginar. Pero, bien leído ese artículo 1 CC, muchos se preguntarán: ¿Qué es la costumbre? ¿Fuente de Derecho? En determinados casos, así es.

Como no podía ser de otra manera en el mundo del Derecho, existen multitud de definiciones acerca de qué es la costumbre. Una aceptable definición sería el “uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria”.

Pero, estrictamente, la primera definición de la R.A.E. acerca de la misma es tratada desde su ámbito jurídico y la define como: “Del lat. *cosuetumen, por consuetūdo, -ĭnis).

1. f. Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto."

Es decir, fuerza de Ley.

La costumbre, independientemente de su valor autónomo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la Ley. Pues, desde los orígenes, una costumbre adoptada por los ciudadanos de forma constante, se terminaba trasladando al papel y traduciendo en Ley.

Los requisitos que ha de reunir una “costumbre” para ser fuente del derecho son:

- Uso general, es decir, observado por la generalidad de las personas y

- Convicción común de que es práctica obligatoria. Los simples usos sociales, carentes de relieve jurídico por la opinión generalizada, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.

Esos requisitos se reúnen hoy en día en la llamada “liberación del preso”. Me explico.

En la Semana Santa de Málaga existe una costumbre desde tiempos de Carlos III y, vigente hoy en día en pleno s. XXI, de liberar a un preso. Todos los Miércoles Santo, la cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno del “El Rico” libera a un preso durante la procesión. Un preso que ha de cumplir una serie de requisitos como haber cometido un delito menor y tener buen comportamiento, entre otros.

El origen de esta costumbre fue una epidemia que diezmó la población malacitana. El miedo y la muerte llegaron a apoderarse hasta tal grado de los ciudadanos que las autoridades civiles prohibieron que los malagueños se pudiesen reunir en lugares públicos por el temor a que se extendíese aún más la enfermedad.

Esta normativa afectaba también a las iglesias y coincidió el mal con la Semana Santa, por lo que las imágenes no podrían procesionar aquel año.

En aquella época la cárcel y la casa consistorial estaban en la actual Plaza de la Constitución, (antigua plaza de las cuatro calles). Al enterarse los presos que Ntro. Padre Jesús "El Rico" no saldría en procesión por las calles de Málaga, debido a la epidemia, solicitaron al alcalde permiso para sacar el trono, comprometiéndose a regresar al centro penitenciario cuando terminase la procesión. Ante la respuesta negativa, los presos se amotinaron el día en el que la imagen del Nazareno tenía que salir a la calle.

Consiguieron burlar todas las medidas de seguridad, se dirigieron al Convento de San Francisco, donde se veneraba a Ntro. Padre Jesús "El Rico", lo bajaron del camarín e hicieron el recorrido procesional con un orden riguroso y en el más estricto silencio.

Todo el pueblo quedó sorprendido del acto y de la actitud de aquellos hombres que tuvieron el gesto, tras la recogida de la procesión, de volver a la prisión dónde cumplían condena por sus delitos, sin faltar ni uno solo de ellos.

Tras ser el Rey informado de este acontecimiento, una pragmática le dió a la cofradía de Nuestro Padre Jesús Titulado "El Rico", el privilegio de que cada Semana Santa a partir de entonces liberaría a un penado durante su estación penitencial.

Hoy en día, este hecho acontecido en aquél entonces, se ha convertido en nuestro ordenamiento en una costumbre trasladada a la norma jurídica. Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, renovó en 1.976, el privilegio de la Liberación de un preso cada Miércoles Santo.

En el transcurso de la procesión, el Nazareno dará la bendición, continuando hasta su templo con el liberado delante del trono.

Practica tu Derecho.


1 de abril de 2011

AGRADECIMIENTOS (BIS)

Pasado el huracán del Concurso de Derecho en Red a mejor blog y post jurídico de 2010, toca reflexión.

En primer lugar, dar la enhorabuena a los organizadores. Por iniciativas como ésta que nos acercan a todos y que debería haber más a menudo en la Red. En segundo lugar a los participantes y a los ganadores. Por ellos, por la emoción de las votaciones, por la calidad de los blogs y de los escritos durante el pasado año, por acercar el Derecho y el mundo que le rodea a todos los mortales. A los que nos apasiona la ciencia social jurídica y a los que están por descubrirla.

Ha sido un mes de marzo apasionante y he de destacar el mayor premio que hemos recibido todos los afortunados finalistas: La publicidad. El llegar, gracias a este Concurso, a más y más gente. A gente que, antes, no sabía de la existencia de nuestros blogs y que, gracias a la difusión de este portal de Internet, ya nos conocen.

En lo personal, me siento ganador.
Cuando comencé a escribir este Blog, jamás me pude imaginar que los impulsos de mi mente y mis manos fueran a llegar tan lejos escribiendo sobre esta ciencia. Gracias por la posibilidad, gracias por la iniciativa y gracias por valorar a lo que cada uno, desde su rincón, le pone tanto empeño, esfuerzo, dedicación y horas.

Gracias a los que han hecho posible, una vez más y no me cansaré, la existencia de este Blog. Sobre todo a Pedro Marfil y Alejandro Bosque. Gracias a todos los que tienen un Blog dedicado al mundo del Derecho. Ése que es eterno. A las leyes, los abogados, los jueces, a todos.

Ahora continuaré haciendo algo que, desde pequeño, deseé. Escribir.

Practica tu Derecho

16 de marzo de 2011

CANDIDATO A MEJOR POST JURÍDICO DE 2010 EN DERECHO EN RED (2ª PARTE)


SER ABOGADO EN EL S. XXI (2ª PARTE)

Decía un profesor de Derecho Civil de Obligaciones de mi Facultad, que el Derecho era como Matrix (la famosa película de Hollywood), pues éste estaba en todas partes. Los sistemas jurídicos de los distintos países siempre tratan de regular, ya sea mediante leyes, reglamentos, etc., todo tipo de situaciones que se puedan dar en nuestra sociedad. Si una parte de esa realidad social queda en cierto modo desprotegida porque se da un caso que no queda regulado (lo que se conoce como laguna del derecho), ésta se termina por regular mediante la institución de la analogía. Es decir, se trata de interpretar ciertas normas que, en un principio no tienen nada que ver con el caso concreto, pero se estima que puedan acercarse a dicha situación o que ya han regulado otras semejantes, para aplicarlas al caso que se encuentra vacío de contenido legal. Como el que emplea una metáfora en su vida cotidiana, pero jurídicamente hablando.

Recientemente, unas décadas atrás, la profesión de abogado se centraba en el estudio del caso concreto de cada cliente mediante la aplicación de la legislación vigente que se encontraba en grandes y pesados tomos, así como la jurisprudencia y doctrina del momento. Las pruebas e informes periciales a presentar en el desarrollo de un procedimiento eran todos manuscritos o redactados con máquinas de escribir y, las bases de datos de jurisprudencia, eran enciclopedias físicas.

En plena evolución de las nuevas tecnologías y los avances que se están consiguiendo hacen del ejercicio de la abogacía una profesión cada vez más complicada y que requiere del abogado multitud de conocimientos extra jurídicos y, en cierta medida, de estratega.

La irrupción de Internet ha supuesto para el abogado, no sólo el estudio de las nuevas ramas del Derecho que han nacido consecuencia de estos avances, sino el empleo en su labor diaria de estas herramientas que han agilizado su respuesta a los problemas y han conseguido dar al cliente soluciones más especializadas, más seguras y rápidas.

De este modo, ahora existen pruebas periciales informáticas, por ejemplo; las bases de datos sobre jurisprudencia o legislación se encuentran a través de la pantalla y unidas por un mundo global denominado Internet; la comunicación con los clientes ya no es mediante carta o telegrama, sino mediante correo electrónico o teléfono móvil y, las distancias entre las ciudades se ha reducido gracias a la rapidez y bajo coste de los aviones.

Hoy en día a un abogado se le exige ir más allá de lo que estrictamente conocemos sobre su labor. El abogado ha de ser un buen sociólogo ya que ha de conocer la realidad social en la que se mueve cada uno de sus clientes y, al mismo tiempo, un buen psicólogo, pues ha de estudiar y profundizar constantemente en qué piensa el cliente cuando le está contando su problema; en si éste le está mintiendo o no, o, simplemente, diciendo verdades a medias. No debe olvidar el abogado, que el cliente siempre pedirá consejo a sus familiares y allegados y que los pensamientos de estas personas influirán en su comportamiento ante el Letrado y, por ende, esto puede afectar también al modus operandi del procedimiento por las posibles variaciones que el cliente pueda manifestar sobre su idea u objetivos y adónde quiere llegar.

El abogado ha de ser un buen científico de la Ley, Jurisprudencia y Doctrina, ya que ha de conocerla lo mejor posible e interpretarla de la forma más acorde a los intereses de su cliente. Asimismo, ha de ser un buen investigador pues ha de recopilar toda la información necesaria que sea relevante para el caso concreto y aportarla al proceso en forma de prueba.
Ha de ser un buen profesor, pues muchos se dedican al ejercicio de la enseñanza e imparten sus conocimientos jurídicos a jóvenes que aspiran a ser defensores del mañana.
No olvidar que debe ser un buen publicista, pues no hay mejor publicidad que el ser reconocido, no ya por ganar o perder pleitos sino por el hecho de ser trabajador y estar implicado constantemente en su trabajo.

En definitiva, ser abogado implica una serie de circunstancias y engloba características típicas de otras profesiones que el jurista, al menos, debe conocer. Un abogado completo, en el s.XXI, estará al servicio de la tecnología y empleará, cada vez más, nuevos sistemas de comunicación e información con el cliente.

En cuanto al trato directo con el cliente, en el sistema anglosajón, y de lo que los países latinos, entre ellos España, deben tomar buena nota, hay un trato más constante, en el sentido de que a lo largo de un procedimiento ante los Juzgados, suele transcurrir un período de tiempo muy largo en el que, a pesar de entenderse “paralizado” éste, el cliente espera movimientos por parte de su abogado. Me vengo a referir que, no está de más cada cierto tiempo, enviar correos electrónicos al cliente o realizar una llamada en la que simplemente se exponga al cliente cómo va su caso (aunque no haya nada nuevo que comentar). Esto el cliente lo agradecerá y le hará sentir que su abogado está pendiente de su caso.

En otro orden de cosas, no existe tampoco una única profesión de Abogado, sino que dentro de este concepto, puede haber tantas profesiones de abogado como letrados hay colegiados y ejerciendo en el mundo. No es lo mismo ser asesor jurídico que abogado, por ejemplo, ya que es diferente asesorar importantes empresas o particulares y realizar operaciones de un volumen muy alto que pertenecer al Turno de Oficio o trabajar para un Despacho que lleve temas sobre Familia como divorcios, sucesiones, etc. El mundo del abogado es tan diverso que, por poner un ejemplo sencillo, hay abogados que se jamás pisarán un Juzgado y, sin embargo, otros que si lo hagan, nunca harán transacciones o contratos de índole comunitaria o mundial. Pocas profesiones actualmente pueden contar con este dinamismo y variedad que se le requiere al abogado y que harán del ejercicio de la abogacía, una de las más bonitas y enriquecedoras del momento.

En resumen, el mundo de la abogacía ha ido evolucionando a lo largo de los años y se ha ido adaptando, como las leyes, a las nuevas realidades sociales que han ido surgiendo. El abogado del s.XXI también será psicólogo, sociólogo, científico del Derecho, investigador, profesor, publicista pero, sobre todo, y algo que no ha cambiado ni deberá hacerlo, deberá seguir siendo un estudioso del Derecho pues, a pesar del ritmo tan vertiginoso en que se ve envuelta la vida, siempre deberá sacar tiempo para estudiar los nuevos cambios legislativos y conocer una realidad social que, cada año, es otra totalmente distinta.

Practica tu Derecho.