15 de noviembre de 2013

EL DESPIDO GRATIS

No existe.

El despido gratis no existe, que no os engañen.

Es noticia estos días la voluntad de patronal (y Gobierno) de introducir lo que los medios de comunicación social han denominado “despido gratis”. Podéis comprobar titulares de periódicos en los que se menciona por doquier. Como ejemplo, esta noticia de Cinco Días del pasado 18 de octubre de 2013, o El País, el pasado 7 de noviembre.

Una vez más, los medios de manipulación de masas, como a mí me gusta llamarlos, hacen precisamente eso: Manipular.

Que sí, que te pueden contratar (según qué modalidad de contrato estemos hablando) y durante el primer año enviarte a casa sin billete de regreso a la Empresa y sin pagarte un duro de indemnización (no confundir con la liquidación y finiquito). No obstante, lejos de lo que nos pretenden inculcar como una novedad queridos lectores, ya existe. Se llama período de prueba. Venga, ahora todos a la vez (¡¡oooooooohhhhh!!).

Pues sí, el período de prueba. Dícese del período de tiempo (que varía, en función de la modalidad de contrato escogida y su carácter temporal) por el cual el empresario puede “echar” al trabajador, sin coste alguno. Este período, como tope máximo, es de 6 meses hoy día. Y es este período de prueba el que quieren ampliar a 1 año. Bienvenidos a lo que los medios les ha dado por llamar –por aquello de vender, y tal-: “Despido gratis”.

Es cierto que el actual período de prueba de 6 meses se quiere incrementar a 1 año, y no sólo para los contratos fijos a jornada completa, sino también para aquellos a jornada parcial. Pero, técnica y jurídicamente, debemos hablar de “período de prueba” y no, de “despido gratis”. Pues el despido gratis, como tal, no existe en Derecho (por ahora).

En el Estatuto de los Trabajadores que rige las normas de carácter general entre empresarios y trabajadores existen tan sólo dos tipos de despido: disciplinario y objetivo. C’est fini. El despido disciplinario bien podría entenderse como “gratis” ya que es a coste 0 € para el empleador (salvo que el trabajador demande ante un Juzgado de lo Social y consiga una sentencia favorable), y el despido objetivo es a razón de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

No se debe confundir los dos tipos de despido existentes con la calificación que a cualquiera de estos dos despidos podría dar un Juez: Procedente, improcedente o nulo. Pero eso es otro cantar. “Yo he venido aquí a hablar de mi libro”, como diría aquél célebre escritor.

*Entiéndase por “libro”, el período de prueba.

-Practica tu Derecho-

8 de noviembre de 2013

ESTAMOS DE VUELTA (2ª TEMPORADA)



Bienvenidos,

Hoy es viernes 8 de noviembre de 2013, y aquí comienza la “2ª temporada” de Practica tu Derecho. Tras inaugurar el blog en 2009 y mantenerlo vivo durante 2 años, en los que fuimos candidatos en 2010 a "mejor post jurídico" y "mejor blog de Derecho" en el concurso de "Derecho en Red", y tras un parón inesperado y más largo de la cuenta, estamos de vuelta para quedarnos. 

Ya tenemos algunas entradas preparadas –y alguna que otra colaboración- para que no os perdáis detalle de la actualidad jurídica nacional e internacional. Prometemos un blog mucho más ameno y dinámico. Con una entrada mínima semanal (los viernes) y, si la actualidad lo requiere, alguna más.

Trataremos de acercar la ciencia jurídica a aquellas personas que no la estudiaron, como siempre hemos pretendido, pero también abarcaremos temas de rabiosa actualidad del mundo jurídico, empresarial o político para generar el debate, en la medida de lo posible, entre profesionales y ciudadanos.

Explicaremos las medidas de este Gobierno –y sucesivos- para tratar de entenderlas. Hablaremos sobre la inminente reforma del Código Penal, la necesidad (o no) de la existencia de Colegios Profesionales, ¿para qué sirven?, abordaremos casos de corrupción política, puntos sobre la reforma laboral, qué puedo o debo hacer ante determinadas situaciones jurídicas que se me plantean de diversa índole, Empresas en concurso de acreedores, Emprendedores, trámites o consejos, jornadas o conferencias en distintos puntos de la geografía española. Todo ello y muchísimos temas más.

Asimismo, si algún intelectual, jurista, economista o periodista quiere participar en el blog y escribir alguna entrada, está más que invitado a nuestra Sección “Hoy con nosotros…”

Como siempre, pueden seguirnos en Twitter: @practicaderecho , Facebook: “Practica tu Derecho”, o escribirnos sugerencias o comentarios a la dirección de correo electrónico: practicatuderecho@gmail.com

Por último, muy pronto tendremos de nuevo el dominio “.com”

Muchísimas gracias por seguirnos y buen fin de semana

-Practica tu Derecho-

9 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Se trata de una "institución" designada por las Cortes Generales. Esta institución debe dar cuenta de su actuación y su función principal, dicen, es supervisar la actuación de la Administración detectando posibles violaciones de derechos. Es, ni más ni menos, que el Defensor del Pueblo (DP).

Ya el simple hecho de que sea una "institución" designada por los políticos para detectar posibles vulneraciones en su actuación, a mí personalmente, me chirría

La figura del Defensor del Pueblo viene regulada en el artículo 54 de la Constitución que dice literalmente: "una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales".

Es decir es alguien que ha de rendir cuentas a las Cortes cuando ni ellas mismas se las rinden y debe, desde la administración, supervisar el funcionamiento de la misma. Si ya os comento que su función es "política y persuasiva", más que jurídica, ¿qué pensáis?

Ahora sí, pregunta. ¿A qué se dedican? Y sí, "dedican". Puesto que, lejos de lo que podáis imaginar, poco se tardó en España en ir designando "defensores del pueblo" en cada Comunidad Autónoma. Somos peor que la Holanda finalista del mundial. O la Italia de los 90. Tenemos no sé cuantos defensores del Pueblo y, sinceramente, que me lo expliquen, ¿qué función es ésa tan importante para que haya tantos defensores del pueblo repartidos por la madre patria y "yo con estos pelos"?

Aparte de que esta figura política me parece absolutamente prescindible puesto que es más un adorno que otra cosa, lo peor está por llegar. Una Comisión Mixta del Congreso es la encargada de elegirlo. Pero no sólo a él, sino también a sus dos adjuntos (una vez el DP los ha designado). Es decir, a nivel estatal tenemos 3 personas encargadas de "defender al pueblo" frente a la Administración. Si a éstos les sumamos cada Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma y anexos, apaga y vámonos.

No obstante, pongámonos jurídicamente serios por un instante.

El Defensor del Pueblo tiene dos tipos de funciones:
a) Dentro de la Administración de justicia: Recibe las quejas acerca de las dilaciones indebidas en las cuestiones del Poder Judicial (es decir, quejas de lo ciudadanos relativas a "es que la justicia es mu' lenta".) De ahí los duros requisitos para ser Defensor del Pueblo: Español y mayor de edad. Creo que los encargados de decidir los criterios que habría de reunir el Defensor del Pueblo se les acabó la tinta de la máquina de escribir justo aquí.

b) Dentro de la Administración Pública: Puede iniciar investigaciones sobre el cumplimiento de los principios del artículo 103.1 de la Constitución que son los que han de regir en el funcionamiento de aquélla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, legalidad y coordinación. Es decir, no hace nada.

No sé qué es peor, si tener tantos DP o Diputaciones Provinciales en Comunidades Autónomas Uniprovinciales (por ser los casos más aberrantes, puesto que pienso que en todas son innecesarias pero, en éstas, más).

Para finalizar y, tras realizar esta labor de desfogue personal desde la más completa ignorancia, ruego algún defensor del pueblo se manifieste (si es que ha tenido tiempo de perderse en la Red y venir a parar aquí), sea tan amable de perdonar mis palabras y, de paso, explicarnos realmente qué hace en su día a día.

Igual cambio de opinión, como Groucho Marx.

Practica tu Derecho.