20 de octubre de 2009
QUIERO CREAR UNA EMPRESA, ¿QUÉ HAGO? (II)
Una vez visto los primeros pasos a seguir para poder crear nuestra propia empresa, hoy veremos los últimos trámites necesarios para tener a nuestra sociedad en funcionamiento.
Antes de adentrarnos en ello simplemente quería puntualizar que, aunque ésta sea una página web hecha por un abogado, y el enfoque de la primera entrada sobre “cómo crear tu empresa” fuera un enfoque totalmente desde la perspectiva de la abogacía, estos pasos o trámites también pueden ser llevados a cabo, por supuesto, por economistas o expertos mercantiles, asesores, etc.
Tras analizar en la anterior entrada que debemos realizar los estatutos sociales que podrán contener, entre otros puntos, el objeto social, domicilio social, aspectos sobre transmisibilidad de las acciones o participaciones o la manera de resolver los futuros conflictos que pudieran surgir, entre otras muchas cuestiones, nos adentramos en los últimos pasos.
Recordemos: Tenemos el certificado negativo de denominación del Registro Mercantil, hemos elaborado los estatutos sociales y hemos abierto una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Lo próximo será otorgar escritura pública de constitución ante el Notario.
Tras el paso por el Notario para esta formalidad, porque no es otra cosa más que eso, queda lo más importante: acudir a Hacienda.
Allí deberemos presentar el Modelo 036 y obtener un NIF (Número de Identificación Fiscal) PROVISIONAL, para nuestra empresa. A continuación liquidaremos el Impuesto sobre Operaciones Societarias que es un impuesto que se ha de pagar para constituir una empresa. El importe de este pago será del 1% de la cifra que hallamos ingresado en el Banco para la constitución de la sociedad.
Tras el pago, presentaremos el escrito de constitución y el Modelo 600 de que se ha efectuado el pago de ese 1% ante el Registro Mercantil.
Por último, realizaremos la inscripción de la escritura y exhibición (así se dice) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para obtener un NIF definitivo.
Con todo lo explicado, ya podemos poner en marcha nuestra propia empresa. ¡Suerte!
Y sigan practicando derechos&deberes.
15 de octubre de 2009
QUIERO CREAR UNA EMPRESA, ¿QUÉ HAGO? (I)
Hoy vamos a empezar a explicar cuáles son los pasos legales necesarios para poder crear nuestra propia empresa. En una segunda entrega terminaremos de apuntalar los requisitos legales en nuestro país.
Lo primero y fundamental es saber a qué actividad nos vamos a dedicar, en qué tipo de mercado vamos a operar y si disponemos del dinero y medios suficiente para la constitución de nuestra empresa. Tras deliberar esto con la almohada, el primer paso es acudir a un abogado.
Lo primero que hará el abogado es recomendarnos la figura societaria más conveniente para nuestro futuro negocio. En Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) lo más usual será formar una Sociedad Limitada (S.L.) pues, entre otras cosas, el capital social que hay que aportar en origen es de 3.000€ que en comparación con la Sociedad Anónima, mucho mejor, pues en ésta hay que aportar 60.000€. Además, los Estatutos Sociales de nuestra futura sociedad podrán ser mucho más flexibles y cómodos (tienen menos exigencias legales que los estatutos de las S.A.).
En segundo lugar, deberemos solicitar al Registro Mercantil la denominación social, esto es, el nombre que le queremos poner a nuestra empresa. El Registro verificará a través de una base de datos que contiene todos los nombres de sociedades españolas que el nombre que queremos ponerle a nuestra empresa no es incompatible. Es decir, que no existe ese nombre o se parece mucho a otro o suena similar.
El Registro nos deberá dar un Certificado negativo de denominación con un plazo de validez de 2 meses. Es decir, tendremos el nombre que queremos a nuestra disposición para poder crear nuestra empresa durante ese período de tiempo. Decir que el tiempo estimado que se tarda en crear nuestra empresa es de 1 mes/1 mes y medio.
Los siguientes dos pasos, que recomendamos hacer inmediatamente después y que conllevan poco tiempo son: Redacción de los Estatutos Sociales y apertura de cuenta bancaria con el nombre de la sociedad e ingreso de la cantidad aportada por cada uno de los fundadores/socios o participantes.
Los Estatutos sociales pueden ocupar desde 2 hojas a 40. Según el tamaño de la compañía y el negocio que se quiera efectuar. Los más simples se pueden encontrar en modelos estandarizados, que pueden servir de base a nuestros futuros estatutos.
El próximo día os comentaremos los últimos trámites: Notaría y “papeleos” con Hacienda.
¿Has creado alguna vez una empresa? ¿Tuviste problemas? Cuéntanos tu experiencia dejando un comentario o en el e-mail de la web: practicatuderecho@gmail.com
7 de octubre de 2009
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Cuando una persona sufre un daño en su persona o bienes por un tercero, nuestro ordenamiento jurídico hace nacer para éste (el tercero) la obligación de repararlo, bien porque estaba obligado a observar una determinada conducta impuesta por un contrato, bien como consecuencia del incumplimiento de un principio general del derecho: el deber de no causar un daño a otro. Así queda establecido en nuestro Código Civil.
Como se deduce de lo explicado, existen dos clases de responsabilidad civil. La contractual, basada en un contrato (recordemos: Ley entre las partes firmantes) y la extracontractual derivada del genérico deber de conducta de no dañar a los demás.
Según el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Presupuestos, pues, de la responsabilidad civil extracontractual:
- Producción de un daño.
- Mediante cualquier tipo de conducta: acción u omisión.
- Existencia de un nexo causal entre la conducta y el daño producido.
- Culpa.
Dado estos presupuestos, la función principal de la responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado. Pero, ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad? ¿qué capacidad se exige?
Un importante sector de la doctrina civilista entiende que el sujeto ha de tener madurez de juicio suficiente para ser consciente del daño. Pueden ser responsables tanto los mayores como los menores de edad, y tanto los incapacitados como los que no lo están siempre atendiendo al requisito enunciado de "madurez de juicio suficiente".
El cumplimiento de la responsabilidad se hará efectiva mediante reparación o sustitución de la cosa que sufrió el daño, o la indemnización.
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